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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0234-04 de 27 de Octubre de 2004
Resolución
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Legislación
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/10/2004
Num. Resolución: V0234-04
Normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 6, 31-1Cuestión
Si las mencionadas cantidades han de computarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Descripción
La consultante percibe cantidades en concepto de ayuda de Caritas Interparroquial y Asociación Pro vida.Contestación
Del escrito de consulta parece desprenderse que el contribuyente hace referencia a prestaciones económicas percibidas en el marco de algún programa de tipo asistencial que en el ejercicio de su finalidad específica realizan las mencionadas entidades.El artículo 6 del
"1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
(. . . ).
4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones."
El artículo
Así, en la medida en que estas ayudas no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedarían sujetas el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como ganancias patrimoniales según lo dispuesto en el artículo 31.1 del TRIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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