Última revisión
11/02/2005
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0211-05 de 11 de Febrero de 2005
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 11/02/2005
Num. Resolución: V0211-05
Normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 57, Disposición Adicional decimoterceraCuestión
Incidencia de las aportaciones efectuadas por el consultante a efectos de las reducciones a que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta la falta de desarrollo reglamentario de lo establecido en el apartado 5º de la disposición adicional decimotercera de la Ley del Impuesto, referente a las obligaciones de información.Descripción
Aportaciones a un patrimonio protegido en favor de persona con discapacidad.Contestación
En relación a dicha cuestión se informe lo siguiente:El apartado 3, del artículo 3 -constitución- de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, establece la forma jurídica por la cual debe de constituirse un patrimonio protegido a favor de contribuyente discapacitado (beneficiarios-titulares, artículo 2, de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre).
En concreto, el mencionado precepto -artículo 3.3 de la Ley 41/2003- dispone que:
"El patrimonio protegido se constituirá en documento público, o por resolución judicial en el supuesto contemplado en el apartado anterior.
Dicho documento público o resolución judicial tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) El inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido.
b) La determinación de las reglas de administración y, en su caso, de fiscalización, incluyendo los procedimientos de designación de las personas que hayan de integrar los órganos de administración o, en su caso, de fiscalización. Dicha determinación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta Ley.
c) Cualquier otra disposición que se considere oportuna respecto a la administración o conservación del mismo".
Cabe entender, a la vista de lo anterior que, mediando documento constitucional, público o judicial, en cuya virtud se reconozca la existencia de un patrimonio protegido, las "aportaciones" que se realizasen en tal sentido, surtirían los efectos tributarios a los que se refiere el artículo 59 del
En definitiva, la constitución de un patrimonio protegido en escritura pública, documento público notarial, o en su caso resolución judicial, con los debidos requisitos que al efecto se señalan en el artículo 3.3 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad, conllevaría entender sobre la procedencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Impuesto, antes señalado, con independencia de la falta de desarrollo reglamentario de dicha Ley 41/2003, de 18 de noviembre y más en concreto, de lo previsto en el apartado 5º de la disposición adicional decimotercera, referente a las obligaciones de información, de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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