Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0186-19 de 29 de Enero de 2019
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 29/01/2019
Num. Resolución: V0186-19
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 28 y 29
Cuestión
Si los intereses del referido préstamo pueden considerarse gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional, ya que para poder ejercer la actividad profesional de auditoría de cuentas a través de la sociedad de auditoría, al margen de estar en posesión del título oficial de auditor de cuentas, se debe obligatoriamente, según manifiesta la consultante, ser socio o accionista de la sociedad.
Descripción
La consultante es auditora de cuentas y hasta la fecha ha actuado principalmente como colaboradora de una sociedad de auditoría.
Ante la próxima jubilación del socio auditor que posee más del 90% del capital de la sociedad, se plantea la transmisión de la mayor parte de sus acciones a la consultante y otros tres auditores de cuentas, que actuarán como auditores principales responsables para realizar la auditoría en nombre de la sociedad. La consultante va a contratar un préstamo bancario para financiar la adquisición de dichas acciones.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, en el supuesto de los gastos derivados de un préstamo para la financiación de un elemento patrimonial, dicho elemento patrimonial debe encontrarse afecto a la actividad económica, en los términos previstos en el artículo 29 de la
Sin embargo, el artículo
En consecuencia, la exclusión efectuada legalmente de la consideración como elementos afectos a una actividad económica de las acciones o participaciones sociales, implica la no posibilidad de considerar como gastos deducibles de la actividad económica los gastos incurridos para su adquisición.
Y todo ello con independencia de señalar, aunque resulte irrelevante a los efectos consultados debido a la referida exclusión legal, que el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas puede realizarse de forma individual o al margen de una sociedad de auditoría, a lo que se une que el ejercicio de la auditoría de cuentas por una sociedad de auditoría no requiere, de acuerdo con lo establecido en el artículo
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo