Última revisión
17/01/2013
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0088-13 de 17 de Enero de 2013
Resolución
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 17/01/2013
Num. Resolución: V0088-13
Normativa
Ley 35/2006. Artículo 17; artículo 41Cuestión
Si la cesión gratuita de derechos de autor tributa en el IRPF del consultante.Descripción
El consultante pretende ceder gratuitamente sus derechos de autor a una entidad de la que es socio para que los explote.Contestación
La presente contestación se realiza partiendo de la premisa de que el consultante y la entidad de la que es socio están vinculados en el sentido del artículo 16.del"3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
(?)
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho."
Sentado lo anterior, los rendimientos correspondientes a la cesión de derechos de autor, en cuanto rendimientos de la propiedad intelectual, pueden tener para sus autores una doble calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades profesionales.
Conforme con lo establecido en los artículos 17.2 y 17.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) Âen adelante LIRPF-, y en el artículo 95.2.b).1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), los rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de sus respectivas obras tendrán para sus autores, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la consideración de rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se realice como ejercicio de una actividad económica (profesional), en cuyo caso aquellas cantidades tendrían la consideración de rendimientos de actividades profesionales.
En cualquiera de ambos supuestos (rendimientos del trabajo o de actividades profesionales), al tratarse de una operación vinculada, conforme al artículo 41 de la LIRPF, la valoración de la cesión de los derechos de autor se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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