Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0086-18 de 18 de Enero de 2018
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 18/01/2018
Num. Resolución: V0086-18
Normativa
LIRPF,
Cuestión
Si resulta aplicable a la donación lo establecido en el artículo
Descripción
El consultante, que tiene 70 años de edad, se ha planteado donar a sus hijos la nuda propiedad de todas las participaciones que posee de una sociedad mercantil, cuya única actividad generadora de ingresos en los últimos años se reduce al arrendamiento de inmuebles. Dicha sociedad dispone de más treinta inmuebles, y para el ejercicio de la actividad de arrendamiento cuenta con un empleado contratado a jornada completa para su gestión. La sociedad está regida por un consejo de administración, del que forma parte el consultante y sus tres hijos. La función de consejero no es retribuida, pero uno de sus hijos, que ejerce funciones directivas y en la práctica es el que gestiona de forma directa y permanente la actividad, percibe una retribución salarial por ello.
Contestación
La letra c) del apartado 3 del artículo
?3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
(?).
c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo
Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.?
El artículo
'En los casos de transmisión de participaciones 'inter vivos', en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones 'mortis causa' a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.'.
De acuerdo con la dicción literal del reproducido artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe considerarse que este artículo resulta aplicable a las transmisiones ??a las que se refiere el apartado 6 del artículo
Por tanto, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en este último artículo, con independencia de que el donatario aplique o no la referida reducción, se estimará la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante como consecuencia de su transmisión, siendo irrelevantes a dichos efectos los requisitos que establezca la normativa autonómica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
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