Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0082-17 de 19 de Enero de 2017
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...ro de 2017

Última revisión
25/02/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0082-17 de 19 de Enero de 2017

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/01/2017

Num. Resolución: V0082-17


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.

RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 8.

Cuestión

Si las acciones de una determinada entidad bancaria cotizadas en la Bolsa española y los 'american depositary receipt' (ADR) de la misma entidad bancaria cotizados en dólares en la Bolsa de Nueva York tienen la consideración de valores homogéneos a los efectos de una posible transmisión.

Descripción

Se describe en la cuestión planteada

Contestación

En primer lugar, se debe indicar que los ADR son certificados de depósito de acciones negociables emitidos en dólares que representan una acción, una fracción o un cierto número de acciones de una compañía no estadounidense. Son emitidos por una entidad financiera americana que previamente adquiere un paquete de acciones de la compañía extranjera y las mantiene en depósito como respaldo de los ADR, los cuales, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos por la ?Securities and Exchange Commission? (SEC), pueden ser negociados y cotizar en la bolsa de valores estadounidense como las acciones de las compañías de dicho país, tal como sucede en el caso objeto de consulta.

Los ADR se adquieren por un valor en dólares cercano al valor de mercado que tienen las acciones subyacentes, aunque puede diferir por la comisión que pueda cargar el emisor que mantiene en depósito las acciones, y en general otorgan a sus titulares todos los derechos, tanto económicos como políticos, que originen las acciones subyacentes, incluido el derecho a obtener las propias acciones que representan, los cuales se canalizan hacia el inversor a través de la entidad emisora depositaria de los ADR. En consecuencia, no constituyen productos derivados ni valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

La diferencia fundamental de los ADR con las acciones es que aquellos son emitidos por una entidad distinta al emisor de las acciones (aunque no constituyen participación en los fondos propios del emisor ni tienen naturaleza de una cesión a éste de capitales ajenos), pueden representar un conjunto, una fracción o una unidad de estas últimas y dado que se emiten en dólares añaden para el inversor no estadounidense un riesgo de fluctuación de cambio de la divisa en relación con la inversión local en las acciones.

Lo expuesto constituyen las características generales de los ADR de acuerdo con la información recabada por este Centro Directivo, ya que ni en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, ni en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, contienen mención alguna en relación con estos valores.

Por su parte, el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, determina el concepto de valores o participaciones homogéneos conforme a lo siguiente:

?A los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sedan de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.

No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.?

A la vista de la definición de valores homogéneos contenida en el precepto transcrito, este Centro Directivo entiende que, si bien los ADR, con carácter general, confieren a su titular los mismos derechos que derivan de las acciones subyacentes, sin embargo resulta claro que no pueden identificarse con las acciones, ya que se emiten por una entidad diferente respondiendo a un propósito específico de facilitar en el país de emisión la inversión en el capital de la compañía extranjera cuyas acciones representan, por lo que no se cumplen las condiciones establecidas en el citado precepto y, en consecuencia no tienen la consideración de valores homogéneos con las acciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Temas prácticos para el estudio del Derecho penal económico
Disponible

Temas prácticos para el estudio del Derecho penal económico

V.V.A.A

22.05€

20.95€

+ Información

Principios de Derecho Financiero y Bancario
Disponible

Principios de Derecho Financiero y Bancario

V.V.A.A

22.05€

20.95€

+ Información

El contrato de depósito y la fianza
Disponible

El contrato de depósito y la fianza

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El mercado de valores y las operaciones bursátiles
Disponible

El mercado de valores y las operaciones bursátiles

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Régimen de las entidades de capital-riesgo
Disponible

Régimen de las entidades de capital-riesgo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información