Resolución Vinculante de ...ro de 2013

Última revisión
11/01/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0063-13 de 11 de Enero de 2013

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/01/2013

Num. Resolución: V0063-13


Normativa

TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 16

Cuestión

Si es correcto y válido el criterio de imputación de gastos propuesto.

Descripción

La consultante, H, es una sociedad mercantil, cuyo inicio de la actividad se ha producido el 1 de julio de 2012. Es una sociedad participada por dos socios (personas físicas), con un reparto del capital al 50% y ambos ostentan el poder de representación de la misma.

La entidad H se encuentra dada de alta en los siguientes epígrafes del IAE:

- 504.1: Instalaciones eléctricas.
- 845: Explotación Electrónica de Terceros.
- 344: Fabricación de Contadores, Aparatos a Medida Control y Verificación.
- 692: Reparación de Maquinaria Industrial.

Dichas actividades se desarrollan de la siguiente forma y lugares:

1. En las instalaciones del propio cliente: se trata de instalaciones de paneles solares donde se debe de desarrollar la tarea in situ de control, montaje, mantenimiento?
2. Parte en el domicilio habitual de ambos socios, donde tienen dispuesto un despacho y unas instalaciones electrónicas a través de un servidor informático que les permite controlar y realizar trabajos y mediciones sobre las instalaciones a distancia, por control remoto. Además, también desarrollan sobre plano las nuevas instalaciones que vayan a construir y montar para sus clientes, bajo pedido, o las remodelaciones necesarias sobre las ya existentes.

Dichos servidores les generan un gasto continuo y elevado de suministros energéticos, eléctrico y de gas, además del propio uso de parte de las instalaciones del hogar para fines de la mercantil.

Se plantea la posibilidad de imputar como gasto un porcentaje de las facturas de los suministros de las viviendas habituales, con las siguientes particularidades:

- Las facturas de los suministros van a nombre del socio de la empresa.
- Se establece un contrato de alquiler entre los socios y la empresa, en función de los metros cuadrados utilizados de vivienda habitual en la actividad.
- Ese porcentaje de metros alquilados será el que se utilice para imputar a los gastos de los suministros.
- Todo ello, previa firma del contrato de alquiler entre los socios y la mercantil, del alta del centro de trabajo en el modelo 036, en la Seguridad Social y en la Oficina Territorial de Trabajo.

Contestación

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo):

"3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del Código de Comercio, tienen la consideración de gastos, "los decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios."

A su vez, dicho precepto señala in fine que "los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado que muestre los cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la presente sección o en una norma reglamentaria que la desarrolle." Imputación que deberá efectuarse con arreglo al principio de devengo, tal y como establece el artículo 38.d) del Código de Comercio."

Por su parte, el artículo 19 del TRLIS establece lo siguiente:

"1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

2. (?).

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

(?)."

De acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, la entidad consultante y los dos únicos socios (personas físicas) de la misma, ambos con una participación superior al 5% del capital social, pretenden suscribir un contrato de arrendamiento en función del número de metros cuadrados de cada una de las viviendas de los socios que se destinen a la actividad de la consultante. Posteriormente, atendiendo al porcentaje de metros cuadrados destinados a la actividad de la mercantil, se imputarán a la consultante los gastos de suministros que corresponderían al desarrollo de dicha actividad. En este punto cabe señalar que la regla de reparto de gastos planteada por la consultante parece atender a criterios de racionalidad. No obstante, se trata de una cuestión de hecho que deberá ser comprobada por los órganos competentes de la Administración Tributaria.

En la medida en que las cantidades pactadas en el mencionado contrato de arrendamiento como el importe correspondiente a los suministros determinen el reflejo de un gasto contable que se impute en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, dicho gasto formará parte de la base imponible del período impositivo, siempre y cuando se cumplan los principios de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos, previamente señalados y esté debidamente acreditado.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Los secretos empresariales en el marco de la Ley
Disponible

Los secretos empresariales en el marco de la Ley

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La representación de las personas en el Derecho Civil
Disponible

La representación de las personas en el Derecho Civil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Delgado Sancho, Carlos David

22.05€

20.95€

+ Información