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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990796 de 02 de Abril de 2003
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 02/04/2003
Num. Resolución: 990796
Resumen
La recurrente solicita la admisión de la deducción por descendientes, referente a su hijo mayor de 30 años minusválido. Se estima el recurso. Una vez acreditada la condición de minusválido, tendrá derecho a la deducción desde la resolución por la que se efectúe el reconocimiento de dicha situación. Pero al tratarse de una circunstancia objetiva de minusvalía que indudablemente viene produciéndose con anterioridad a tal declaración oficial (subnormalidad congénita) y en grado suficiente para justificar el cumplimiento del requisito a fin de salvar el límite de edad (no haber cumplido 30 años antes del devengo del Impuesto), podrá aplicarse la deducción a períodos anteriores a la resolución. Y también procede una deducción por la minusvalía del descendiente, determinada su condición de minusválido en el grado establecido para disfrutar de la misma.Cuestión
Deducción por descendientes, por hijo mayor de 30 años minusválido.Contestación
Visto escrito presentado por Doña (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/1997), en la modalidad de tributación separada, por el Impuesto y año referidos, en oportuno plazo.
SEGUNDO.- Los órganos de gestión del Impuesto practicaron a la interesada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación, la cual le fue notificada el día (?) de agosto de 1999; en dicha liquidación provisional se procedió a anular la deducción por descendientes (que practicó a medias con su esposo; este último en su propia declaración-liquidación) correspondiente a su hijo (?), sobre la base de que el mismo había cumplido treinta años antes del devengo del Impuesto correspondiente al año 1997 (esto es, antes del 31 de diciembre de 1997), sin haberse acreditado que tuviese la condición legal de minusválido.
TERCERO.- Y frente a dicha liquidación provisional viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de agosto de 1999, solicitando la admisión de la deducción por descendientes referente a su hijo (?) que le corresponda (es decir, el 50% de la misma).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- En relación con la pretensión de la interesada de que le sea admitida la deducción por descendientes que le corresponda (el 50%) por la convivencia con su hijo (?), la recurrente ciertamente aporta en fase de reclamación una Resolución de la Directora del Servicio de Programas Sectoriales del Instituto Navarro de Bienestar Social, de (?) de mayo de 1999, por la que viene a declararse la condición de minusválido de dicho hijo, con lo cual parecería quedar acreditado el requisito que exige la letra a) del artículo 74.1 de la
a) Sea certificada por los Servicios de Bienestar de la Comunidad Foral, por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o el Organo correspondiente de las Comunidades Autónomas.
b) Se perciba prestación reconocida por la Administración Pública como consecuencia de incapacidad permanente, siempre que para tal reconocimiento se exija el grado de minusvalía igual o superior al 33% a que se refiere el apartado Uno de este artículo?.
Y ya en el Decreto Foral 117/1987, de 15 de mayo, por el que se regulaban las deducciones en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por razón de invalidez física o psíquica, se indicaba que habría de practicarse una deducción por cada miembro de la unidad familiar que ?tenga la condición legal de minusválido, en grado igual o superior al 33%, de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo I de la Orden de 8 de marzo de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social?. El tal anexo I establece el baremo para determinación del grado de minusvalía exigido para alcanzar la condición legal de beneficiario de las prestaciones reguladas en el
TERCERO.- A la vista de lo anterior no parece descabellado afirmar que la normativa fiscal vigente exige la oportuna acreditación de la condición de minusválido a través del conducto legal antes apuntado. Según ello, y a la vista del artículo 90 de la
CUARTO.- Llegados a este punto, y aún no habiendo sido solicitado por la interesada en su escrito de recurso, este Tribunal entiende que, a la vista de todos los datos contenidos en este expediente y en el otro expediente relacionado con éste a que hemos hecho referencia con anterioridad, debe hacerse mención y por tanto entrarse a conocer acerca de si en el presente supuesto cabría la aplicación por parte de la reclamante de una deducción (únicamente el 50 por ciento, ya que, salvo prueba en contrario, el hijo minusválido se encuentra bajo la dependencia de ambos padres, y en consecuencia a cada cónyuge le correspondería en todo caso la mitad de la deducción que fuese procedente) por la minusvalía del descendiente mencionado a lo largo del presente Acuerdo. Y en este sentido, una vez que hemos determinado que el citado hijo tenía la condición legal de persona con minusvalía en el grado reglamentariamente establecido (artículo 29 del Reglamento del Impuesto) para poder disfrutar del derecho a esta deducción, y concurriendo el resto de requisitos que exige la Ley Foral del Impuesto en su artículo 74.1.d), no cabe otra cosa que reconocer que en el caso que nos ocupa la interesada tiene derecho a la práctica de la deducción por minusvalía en el 50% a ella correspondiente.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Doña (?) contra liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997, debiéndose dictar una nueva en la que se proceda a practicar las deducciones por descendientes y por minusvalía relativas a su hijo (?) que correspondan conforme a la fundamentación del presente Acuerdo.