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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 990762 de 30 de Abril de 2003
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 30/04/2003
Num. Resolución: 990762
Resumen
Se solicita el levantamiento de sanción por utilización de gasóleo no autorizado, alegando que el vehículo se encontraba realizando trabajos propios de la actividad agraria, y que la sanción no es proporcionada a la infracción cometida. Se desestima el recurso. Para que proceda dicha utilización es necesario el uso del vehículo en agricultura, no en labores agrícolas que no estén directamente conectadas con el cultivo de la tierra, ya que si no, se estaría alterando la naturaleza de la actividad agrícola. Al no haber conexión entre la actividad desarrollada de transporte de material de construcción hasta una finca agrícola para la confección de un conducto de saneamiento de aguas pluviales, y la agricultura, se confirma la resolución impugnada, que ha sido debidamente impuesta en atención a los criterios de graduación establecidos en las disposiciones aplicables.Cuestión
Empleo de los vehículos en la agricultura para la utilización de gasóleo bonificado.Contestación
Visto escrito presentado por don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con sanción impuesta con motivo de infracción contra la normativa de Impuestos Especiales.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante acta de denuncia número (...) suscrita por parte de la Comandancia de Navarra de la Guardia Civil, Puesto de (...), se constata que por el vehículo Tractor International, matrícula (...), de titularidad del reclamante, se estaba utilizando gasóleo tipo B.
SEGUNDO.- Habiéndose ofrecido al interesado el correspondiente trámite de alegaciones, el procedimiento administrativo culminó con la imposición de sanción, mediante Resolución del Jefe de la Sección de Impuestos Especiales, sobre Primas de Seguros y Tasas, de (?) de octubre de 1999, por entender que con la comisión de dicha conducta se habría producido infracción de la normativa vigente en materia de Impuestos Especiales, ya que el vehículo citado en el expositivo anterior no está autorizado a utilizar ese tipo de combustible en las circunstancias que concurrían en el caso.
TERCERO.- Y contra dicho acto administrativo viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de (...) de noviembre de 1999, señalando que en el momento de la denuncia se encontraba transportando una pequeña cantidad de grava hasta una finca agrícola explotada por él para hacer un conducto de saneamiento de aguas pluviales, lo que habría de redundar en una mejora de la mencionada finca; que, por tanto, dicho vehículo se encontraba realizando trabajos propios de la actividad agrícola; que, por otro lado, la sanción no es proporcionada a la infracción cometida, ya que la cantidad de gasóleo bonificado empleada en la comisión de la infracción es muy pequeña. Solicita, pues, sea anulada la Resolución impugnada, con correlativo levantamiento de la sanción impuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha dedeclararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- Desde su redacción original y pasando por las sucesivas modificaciones que ha venido padeciendo, el artículo
En el caso que se somete a nuestra consideración no cabe duda alguna, a la vista del acta de denuncia, de que el tractor se desplazaba por el término municipal de (...), transportando material de construcción. Ello no es, en sí, agricultura, según hemos definido ese término con anterioridad, puesto que la actividad de transporte de material de construcción no puede identificarse con cultivo o labranza de la tierra. Y es que hasta aquí llega simplemente la relación de los hechos que podemos declarar probados, puesto que a partir de aquí el interesado viene a indicar que dicho material de construcción se transportaba hasta finca de su propiedad para la confección de un conducto de saneamiento de aguas pluviales, siendo así que este último extremo no ha venido a ser cumplidamente acreditado. En fin, que dada la nula conexión observada a priori entre la actividad realmente desarrollada por el vehículo denunciado (transporte de material de construcción) con la agricultura, no cabe concluir que estuviera autorizada en aquel caso la utilización de gasóleo bonificado, por lo que no procede sino confirmar la Resolución impugnada.
Pero es que aun cuando hubiera llegado a acreditarse que el material de construcción se transportaba efectivamente para la construcción de ese conducto de saneamiento, la conclusión habría de ser sustancialmente la misma, es decir, que el vehículo no se hallaba autorizado para utilizar gasóleo bonificado en ese caso, puesto que, razonando del mismo modo que en la Sentencia antes transcrita, la admisión de la premisa anterior nos habría de conducir al absurdo de admitir también, por ejemplo, la utilización de gasóleo bonificado en un tractor de titularidad de empresa dedicada a la construcción que se hubiese hallado transportando los materiales de construcción indicados.
TERCERO.- Por último, por lo que se refiere a pretendida vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción, hay que indicar que aun cuando genéricamente el artículo 55.4 de la
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don (?) contra Resolución del Jefe de la Sección de Impuestos Especiales, sobre Primas de Seguros y Tasas, de (?) de octubre de 1999, por la que vino a imponerse sanción de 300.000 pesetas y precintado e inmovilización del vehículo Tractor International, matrícula (...), por un período de dos meses, confirmándose dicha Resolución en sus propios términos.