Resolución de Tribunal Ec...re de 1999

Última revisión
15/10/1999

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980098 de 15 de Octubre de 1999

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 15/10/1999

Num. Resolución: 980098


Resumen

Señala el interesado que la notificación de la deuda tributaria adolece de defectos y solicita se entre al fondo del asunto. El Órgano desestima la pretensión, puesto que, la interesada alega falta de requisitos esenciales en la notificación, pero hace referencia a la diligencia que se entrega junto con la liquidación y no a la propia liquidación objeto de impugnación. Por tanto, el Órgano confirma la declaración de extemporaneidad por haber transcurrido más de un mes desde la notificación de la liquidación hasta su impugnación.

Cuestión

Extemporaneidad de recurso de alzada.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?) en representación de la Compañía Mercantil (?), con C.I.F. (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con anterior Acuerdo de este Organo, de (?) de noviembre de 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante Acuerdo de este Organo, de (?) de noviembre de 1997, vino a inadmitirse por extemporáneo recurso de alzada interpuesto por la interesada contra liquidación provisional girada por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al primer trimestre del año 1992.

SEGUNDO.- Disconforme con el pronunciamiento contenido en dicho Acuerdo viene ahora la interesada a interponer recurso de reposición ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de febrero de 1998, señalando que el acto que sirvió de notificación de la deuda tributaria adolecía de defectos tales como el de la omisión de los plazos de recurso, por lo que solicita que se entre en el fondo del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso por persona debidamente legitimada al efecto. Ahora bien: respecto del cumplimiento del inexcusable requisito procedimental de interposición en debido plazo del correspondiente recurso, hemos de ratificarnos en lo que ya se dijo en el Acuerdo impugnado, puesto que aunque alega la interesada que el documento objeto de impugnación carece de los elementos esenciales propios de cualquier notificación (en particular, de los plazos de recurso), lo cierto es que tal referencia está hecha respecto de la diligencia, que no es el documento objeto de impugnación. En efecto, junto con la diligencia que documenta las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido cuya deducción no se admitió se entregó a la interesada la liquidación, con lo que ha de mantenerse el pronunciamiento de extemporaneidad, al haber transcurrido más de un mes desde la fecha de notificación de la liquidación hasta la de su impugnación.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada y en relación con el recurso de reposición interpuesto por la representación de la Compañía Mercantil (?) contra anterior Acuerdo de este Organo, de (?) de noviembre de 1997, relativo a tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al primer trimestre del año 1992, acuerda confirmar la declaración de extemporaneidad contenida en aquel Acuerdo.

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