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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980079 de 20 de Noviembre de 2000
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 20/11/2000
Num. Resolución: 980079
Resumen
Solicita el interesado que se le admita deducción por gastos de enfermedad, por las primas de seguro de baja diaria, enfermedad y accidente. Se desestima el recurso, puesto que la finalidad de dicho seguro no es el exigido de cubrir de modo directo los gastos de enfermedad.Cuestión
Deducción de primas de seguro de baja diaria, enfermedad y accidente.Contestación
En examen de recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.ANTECEDENTES DE HECHO
El ahora recurrente efectuó autoliquidación de su deuda tributaria por el Impuesto y año de referencia, dándose lugar a un saldo a su favor de 154.809 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla; y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por parte de la Sección gestora del Impuesto, viene el interesado a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión de que por concepto de gastos de enfermedad se le admita deducción en razón de primas pagadas por contrato de seguro que le garantiza una indemnización diaria por enfermedad o accidente, con cuya indemnización queda cubierta la correspondiente asistencia sanitaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.
2.- Según el artículo 74.2 de la
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, con lo que la correspondiente liquidación queda confirmada en sus propios términos.