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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 980074 de 21 de Diciembre de 1999
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 21/12/1999
Num. Resolución: 980074
Resumen
Pretende el interesado deducción por minusvalía respecto de años anteriores a 1996, año en el que se declara mediante resolución, la condición de minusválido y aporta informe médico en el que se dice que las dolencias se padecían con anterioridad a declaración de minusvalía. El Órgano desestima la pretensión, ya que, el informe médico no acredita que el interesado padezca discapacidad suficiente para alcanzar el grado de minusvalía requerido para la deducción.Cuestión
Oportuna acreditación de la condición de minusválido.Contestación
Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1992 a 1995, ambos inclusive.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó sus reglamentarias declaraciones-liquidaciones por el Impuesto y años de referencia en tiempo oportuno.
SEGUNDO.- Posteriormente vino a solicitar de la Sección gestora la reforma de las dichas autoliquidaciones con fundamento en que no había tomado en consideración el hecho de su minusvalía a la hora de confeccionarlas. Por ello solicitaba la aplicación de la deducción por minusvalía. La Sección gestora rechazó tal pretensión mediante Resolución de (?) de (?) de 1997. Y contra dicha Resolución viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de (?) de 1997, insistiendo en su pretensión de que le sea admitida deducción por minusvalía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Ciertamente, obra en el expediente una Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, de (?) de octubre de 1996, por la que viene a declararse la condición de minusválido del interesado. Pues bien: la tal Resolución sería referible estrictamente, como mucho, a la fecha en que se produjo la solicitud de declaración de minusvalía. En este sentido ha de verse que el artículo 29. Tres del Decreto Foral 209/1992, de 8 de junio, por el que se aprueba el
a) Sea certificada por los Servicios de Bienestar de la Comunidad Foral, por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o el Organo correspondiente de las Comunidades Autónomas.
b) Se perciba prestación reconocida por la Administración Pública como consecuencia de incapacidad permanente, siempre que para tal reconocimiento se exija el grado de minusvalía igual o superior al 33% a que se refiere el apartado Uno de este artículo?.
Y ya en el Decreto Foral 117/1987, de 15 de mayo, por el que se regulan las deducciones en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por razón de invalidez física o psíquica, se indicaba que habría de practicarse una deducción por cada miembro de la unidad familiar que ?tenga la condición legal de minusválido, en grado igual o superior al 33%, de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo I de la Orden de 8 de marzo de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social?. El tal anexo I establece el baremo para determinación del grado de minusvalía exigido para alcanzar la condición legal de beneficiario de las prestaciones reguladas en el
TERCERO.- A la vista de lo anterior no parece descabellado afirmar que la normativa fiscal vigente exige la oportuna acreditación de la condición de minusválido a través del conducto legal antes apuntado. Según ello, y a la vista del artículo 90 de la
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra Resolución de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio, de (?) de (?) de 1997, por la que vino a rechazarse solicitud de aplicación de deducción por minusvalía en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en relación con los años 1992 a 1995, ambos inclusive, confirmándose el contenido de dicha Resolución en sus propios términos.