Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970946 de 29 de Octubre de 2001
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 29/10/2001
Num. Resolución: 970946
Resumen
Señala el recurrente que la adquisición de las fincas debe enmarcarse entre los supuestos de acceso a la propiedad previstos en la legislación sobre arrendamientos rústicos, y que por tanto se halla exenta del Impuesto. Se desestima el recurso. Resulta inadmisible la consideración, como operaciones derivadas del derecho de acceso a la propiedad, de las fincas en las que el comprador no sea arrendatario previo. Y respecto de las fincas sometidas a arrendamientos históricos, no se ha seguido el concreto procedimiento arbitrado para poder ejercitar dicho derecho. Por tanto no queda acreditado que las adquisiciones correspondan a alguna de las formas de acceso a la propiedad, sino que se trata de meras transmisiones no beneficiadas con la exención en el Impuesto.Cuestión
Formas de acceso a la propiedad contempladas por la legislación de arrendamientos rústicos, que determinan la exención en el Impuesto.Contestación
Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Pamplona, Don (?), en (?) de julio de 1997 (número de Protocolo (?)), adquirió el interesado de Doña (?), Doña (?), Don (?), Doña (?) y Doña (?) diversas fincas sitas en jurisdicciones de (?) y (?).
SEGUNDO.- Presentada la escritura a liquidación, dio lugar a la número (?)-97 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo practicada por la Oficina Liquidadora de Pamplona. Y contra dicha liquidación viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de (?) de diciembre de 1997, señalando que la adquisición del caso debe enmarcarse entre los supuestos de acceso a la propiedad previstos en la legislación sobre arrendamientos rústicos y que, por tanto, se halla exenta en virtud de lo previsto en la vigente normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- El número 6 del artículo 36.1.B) de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por Acuerdo del Parlamento Foral de 17 de marzo de 1981, establece la exención de las transmisiones "de acceso a la propiedad derivada de la legislación de arrendamientos rústicos". Pues bien: según el artículo
TERCERO.- Centrándonos ya en el supuesto que se somete a nuestra consideración, y a la vista de la normativa transcrita con anterioridad, resultaría inadmisible, a efectos de la exención solicitada, la toma en consideración como operaciones derivadas del derecho de acceso a la propiedad de aquellas que tengan por objeto fincas que no vinieran siendo cultivadas por el comprador (tal ocurre respecto de la finca sita en jurisdicción de (?) y designada como finca número (?) del Polígono (?) del Plano General de Concentración Parcelaria de (?), que se hallaba arrendada a Don (?)). Ciertamente, parece que el interesado parece no referirse a la meritada finca cuando solicita la exención. Y respecto de las otras dos ha de señalarse que el apartado 2 del artículo
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Don (?) contra liquidación número (?)-97 girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la Oficina Liquidadora de Pamplona, confirmándose la dicha liquidación en sus propios términos.