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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 950237 de 10 de Noviembre de 1998
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 10/11/1998
Num. Resolución: 950237
Resumen
Recurre la interesada alegando que es ella la titular de las acciones depositadas en entidad bancaria y que se le deben imputar la totalidad de los rendimientos. Aporta certificado en el que se manifiesta que en la información que se facilitó a la recurrente hubo error en el DNI por lo que se imputaban los rendimientos a la madre. El Órgano estima la pretensión. Siendo la titular de las acciones la recurrente, habrá de atribuirse los rendimientos también a ella.Cuestión
Imputación de rendimientos de capital al titular de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de los que provengan.Contestación
En relación con el recurso interpuesto por Doña (AAA), con D.N.I. nº (111) y domicilio en (XXX) (Navarra), respecto de liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La recurrente presentó su declaración-liquidación reglamentaria (nº (?)/1993) por el Impuesto y año de referencia el (?) de junio de 1994, resultando de la misma una cantidad a devolver de 62.895 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (644.686 pesetas) en el importe de la retención (707.581 pesetas).
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de abril de 1995, señalando que es ella la titular de (?) acciones del Banco (?) que tiene depositadas en la oficina nº (?) de esta entidad en (YYY), por lo que solicita se le impute la totalidad de los rendimientos de las mismas, aportando, para ello, certificado expedido por Don (?), en su calidad de apoderado del mencionado Banco, en la que se manifiesta que la información facilitada a nombre de la recurrente contenía el error en el nº de D.N.I, imputándose el rendimiento al D.N.I. nº (222) cuando lo correcto era su imputación al D.N.I. nº (111), que es el correspondiente a Doña (AAA).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- La cuestión planteada es la imputación de los rendimientos (dividendos del Banco (...)) a la Sra. (AAA), debido a que por un error bancario se imputaron a su madre, Doña (BBB), que era la que figuraba como titular en la información facilitada por la dicha entidad bancaria. El artículo 24 de la
El número 3 del artículo 7º del Acuerdo de la Diputación Foral, de 28 de diciembre de 1977, por el que se establece el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas en su redacción dada por la
Aportado certificado expedido por la referida entidad bancaria en el que se manifiesta que existe error en la información facilitada a la recurrente y que los rendimientos de capital mobiliario y patrimonio de valores mobiliarios corresponden a Doña (AAA), y de acuerdo con la redacción de los artículos antes descritos, debe atenderse la pretensión de la recurrente.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Doña (AAA) contra liquidación provisional nº (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993, debiendo rectificarse en el sentido de que los dividendos procedentes de las acciones del Banco (?) sean imputadas íntegramente a la recurrente.