Resolución de Tribunal Ec...io de 1997

Última revisión
02/07/1997

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 940127 de 02 de Julio de 1997

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 02/07/1997

Num. Resolución: 940127


Resumen

Pretende el interesado exención del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte en relación con la matriculación del vehículo adquirido y ello con fundamento en situación de minusvalía. El Órgano desestima. La norma impone la carga de actividad al interesado que, deberá solicitar el reconocimiento del derecho a la exención con carácter previo al momento del devengo del Impuesto, es decir, a la solicitud de matriculación definitiva del medio de transporte. Y en este caso, el interesado solicitó la exención con posterioridad a la solicitud de matriculación, por lo que la secuencia de hechos impide aceptar la exención del gravamen.

Cuestión

Solicitud de exención con carácter previo a solicitud de matriculación definitiva.

Contestación

Examinado recurso interpuesto por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?), contra resolución de la Sección gestora de Impuestos Especiales por la que venía a denegarse solicitud de declaración de exención por el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte en relación con matriculación de vehículo automóvil por él adquirido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha (?) de febrero de 1994 el interesado presentó escrito ante la Sección gestora, registrado con el número (?), solicitando la declaración de exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en relación con la matriculación del vehículo por él adquirido y ello con fundamento en situación de minusvalía, que le había sido reconocida en (?) de julio de 1993, y refiriéndose la pretendida exención a vehículo cuya solicitud de matriculación se presentó en la Delegación Provincial de Tráfico no después del (?) de enero de 1993, en que la matriculación fue efectuada.

SEGUNDO.- Al respecto se produjo denegación por parte de la Sección gestora del Impuesto con fundamento en que, siendo así que en el Impuesto de que se trata el devengo se produce en el momento en que el sujeto pasivo presente la solicitud de primera matriculación definitiva del medio de transporte, en tal momento han de concurrir los requisitos determinantes de la toma en consideración de supuesto de exención, en su caso. Y que la aplicación de la exención aquí pretendida (por razón de minusvalía) está supeditada, al igual que otras, al previo reconocimiento por la Administración Tributaria, y ello con el cumplimiento de determinadas condiciones reglamentariamente fijadas, entre las que se cuenta (Decreto Foral 1/1993, de 11 de enero) la de efectuar ante la correspondiente Sección gestora una solicitud de aplicación del supuesto de exención con anterioridad a la solicitud de matriculación del vehículo.

TERCERO.- Tras ello el contribuyente viene a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Gobierno de Navarra de (?) de marzo de 1994, insistiendo en su pretensión de exención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Producido en relación con el Impuesto de que se trata el correspondiente desarrollo normativo previsto por la Ley Reguladora del Tributo, a sus términos exactos ha de estarse, como así se hace en la Resolución de la Sección gestora objeto de la presente impugnación. Así el artículo 43.2 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto de que se trata, establece que "la aplicación de las exenciones A, B, C y D del número anterior (en el presente caso, letra d), referente a vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos) estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración Tributaria en la forma que se determine reglamentariamente", desarrollo reglamentario que vino a efectuarse por el Decreto Foral 1/1993, de 11 de enero, que repetía el dicho requisito de previo reconocimiento del derecho a la aplicación de supuesto de exención en tales casos por parte del Departamento de Economía y Hacienda, estableciendo que a tales efectos "las personas o entidades en cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte presentarán, con anterioridad, ante la Sección de Impuestos Especiales del Departamento de Economía y Hacienda, un escrito solicitando la aplicación de tales supuestos". Ciertamente, como se ha visto, la normativa (incluso la propia Ley Reguladora del Impuesto) habla de previo reconocimiento del derecho a la exención; y bien es verdad que se antoja algo desaforado que las normas tributarias puedan interferir (demorándola) en la puesta en práctica de una decisión negocial de los interesados, como es la adquisición de un bien (en este caso un medio de transporte por parte de un minusválido), cuya necesidad de utilización puede revelarse urgente, pues es claro que la tramitación administrativa de ese reconocimiento puede durar un tiempo mayor o menor. Pero también se advierte que ese genérico señalamiento del previo reconocimiento viene matizado por el señalamiento ya dicho de necesidad de que la solicitud de esa declaración o reconocimiento del derecho a la exención preceda a la solicitud de matriculación definitiva del medio de transporte, solicitud esta última, que produce el devengo del Impuesto. Así, en todo caso y en último extremo resultaría claro que al menos la normativa impone una carga de actividad al interesado, y ello con carácter previo a ese momento de devengo del Impuesto, convirtiéndose esa actividad (solicitud de reconocimiento del derecho a la exención en el concreto caso de que se trate) en requisito o condición que ha de concurrir, junto con otros (de carácter sustantivo o no), en tal momento, de suerte que el incumplimiento por el interesado de ese trámite-condición impedirá el disfrute de beneficio fiscal de que se trata. Y, por el contrario, el cumplimiento de tal requisito de actividad del interesado será el presupuesto para que, si se comprueba la concurrencia de los demás elementos sustanciales que constituyen el supuesto de hecho de la exención, acabe reconociéndose ésta por la Administración gestora, dándose paso así, según lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Foral 1/1993, a la práctica de la matriculación del vehículo, bien entendido que ello significará deshacer una inicial situación de pago del Impuesto que necesariamente habrá de darse si tal reconocimiento no pudo llegar a producirse en el propio momento del devengo del Impuesto pero sí en el momento de producción del hecho imponible (matriculación). Y en el presente caso resulta acreditado que el interesado, según se relata en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, solicitó la aplicación de correspondiente supuesto de exención con posterioridad a la solicitud de matriculación del vehículo (constituida la matriculación definitivamente en supuesto de hecho imponible y determinándose el devengo por la solicitud de matriculación, esto según lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley); y la real secuencia de hechos habidos impide aceptar la pretensión del interesado en punto a excepción al gravamen en el caso.

Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Don (?) contra Acuerdo de la Sección gestora de Impuestos Especiales por la que venía a denegársele solicitud de declaración de exención (y consiguiente devolución de pago de correspondiente cuota) por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en relación con matriculación de vehículo automóvil por el adquirido (un (?), matrícula (?)).

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