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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 940127 de 02 de Julio de 1997
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 02/07/1997
Num. Resolución: 940127
Resumen
Pretende el interesado exención del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte en relación con la matriculación del vehículo adquirido y ello con fundamento en situación de minusvalía. El Órgano desestima. La norma impone la carga de actividad al interesado que, deberá solicitar el reconocimiento del derecho a la exención con carácter previo al momento del devengo del Impuesto, es decir, a la solicitud de matriculación definitiva del medio de transporte. Y en este caso, el interesado solicitó la exención con posterioridad a la solicitud de matriculación, por lo que la secuencia de hechos impide aceptar la exención del gravamen.Cuestión
Solicitud de exención con carácter previo a solicitud de matriculación definitiva.Contestación
Examinado recurso interpuesto por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?), contra resolución de la Sección gestora de Impuestos Especiales por la que venía a denegarse solicitud de declaración de exención por el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte en relación con matriculación de vehículo automóvil por él adquirido.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha (?) de febrero de 1994 el interesado presentó escrito ante la Sección gestora, registrado con el número (?), solicitando la declaración de exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en relación con la matriculación del vehículo por él adquirido y ello con fundamento en situación de minusvalía, que le había sido reconocida en (?) de julio de 1993, y refiriéndose la pretendida exención a vehículo cuya solicitud de matriculación se presentó en la Delegación Provincial de Tráfico no después del (?) de enero de 1993, en que la matriculación fue efectuada.
SEGUNDO.- Al respecto se produjo denegación por parte de la Sección gestora del Impuesto con fundamento en que, siendo así que en el Impuesto de que se trata el devengo se produce en el momento en que el sujeto pasivo presente la solicitud de primera matriculación definitiva del medio de transporte, en tal momento han de concurrir los requisitos determinantes de la toma en consideración de supuesto de exención, en su caso. Y que la aplicación de la exención aquí pretendida (por razón de minusvalía) está supeditada, al igual que otras, al previo reconocimiento por la Administración Tributaria, y ello con el cumplimiento de determinadas condiciones reglamentariamente fijadas, entre las que se cuenta (Decreto Foral 1/1993, de 11 de enero) la de efectuar ante la correspondiente Sección gestora una solicitud de aplicación del supuesto de exención con anterioridad a la solicitud de matriculación del vehículo.
TERCERO.- Tras ello el contribuyente viene a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Gobierno de Navarra de (?) de marzo de 1994, insistiendo en su pretensión de exención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Producido en relación con el Impuesto de que se trata el correspondiente desarrollo normativo previsto por la Ley Reguladora del Tributo, a sus términos exactos ha de estarse, como así se hace en la Resolución de la Sección gestora objeto de la presente impugnación. Así el artículo 43.2 de la
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Don (?) contra Acuerdo de la Sección gestora de Impuestos Especiales por la que venía a denegársele solicitud de declaración de exención (y consiguiente devolución de pago de correspondiente cuota) por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en relación con matriculación de vehículo automóvil por el adquirido (un (?), matrícula (?)).