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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 940030 de 02 de Octubre de 1996
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 02/10/1996
Num. Resolución: 940030
Resumen
Recurre la interesada resolución que deniega el aplazamiento, mediante pagos fraccionados, del importe de retenciones sobre rendimientos de trabajo, por no garantizar el pago de la deuda mediante aval bancario. El Órgano desestima. La norma regula dispensa de garantías pero ésta no resulta facultativa para la Administración, sino que su reconocimiento y declaración le vienen impuestos. En este caso, tal dispensa no resulta aplicable, ya que, la deuda tributaria no es aplazable o fraccionable. Si la norma prevé la extrema posibilidad de aplazamiento lo hace bajo la condición de aportarse sólida garantía, circunstancia que no se da.Cuestión
No dispensa de garantía en solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deuda.Contestación
En examen de recurso interpuesto por la Compañía "(?)" contra Acuerdo dictado por la Sección de Aplazamientos y Control de Recaudación.ANTECEDENTES DE HECHO
La Compañía recurrente solicitó el aplazamiento, mediante pagos fraccionados, del importe de retenciones sobre rendimientos de trabajo por ella abonados en el año 1993. Y al respecto recayó resolución de la correspondiente Sección gestora denegando la dicha solicitud por no haber llegado a garantizar el pago de la deuda mediante correspondientes aval bancario. Y al respecto la dicha Compañía viene a interponer ante este Organo el presente recurso aduciendo las razones que entiende convenir al logro de su pretensión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona (la Sociedad) dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, habiendo actuado mediante representación adecuada a tal objeto; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.
2.- Ciertamente el Decreto Foral 225/1993, de 19 de julio, viene a ser más riguroso que el
Y en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por la Compañía "(?)" contra Acuerdo dictado por la Sección de Aplazamientos y Control de Recaudación y mediante el cual se rechazaba solicitud del interesado de que , en forma fraccionada, le fuese aplazado el ingreso de retenciones correspondientes a rendimientos de trabajo abonados en el año 1993 a sus empleados.