Resolución de Tribunal Ec...re de 1997

Última revisión
28/11/1997

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930223 de 28 de Noviembre de 1997

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 28/11/1997

Num. Resolución: 930223


Resumen

Solicita el recurrente la deducción como gastos de determinada cantidad desembolsada por los desplazamientos realizados entre su residencia y el centro de trabajo. Se desestima el recurso. Según la Ley estos gastos no resultan deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Cuestión

Gastos deducibles en la determinación de los rendimientos del trabajo.

Contestación

Examinados recursos interpuestos por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?),
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correspondiente al año 1990.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria autoliquidación (número (?)/90) por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1990, resultando de la misma una cantidad a devolver de 25.652 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (165.300 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (190.952 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escritos con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de 4 de diciembre de 1992 y 21 de abril de 1993, insistiendo en su pretensión de que le sea admitida en concepto de gastos deducibles de los rendimientos de trabajo la cantidad de 710.500 pesetas, percibidas de la empresa para compensar los desembolsos por desplazamientos realizados entre (?) y (?).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- La cuestión a resolver en el presente caso es si las cantidades percibidas por el trabajador de su empresa para compensar los gastos originados por los desplazamientos realizados entre su domicilio habitual y el lugar de trabajo (en concreto 710.500 pesetas por desplazamientos entre (?), donde reside el interesado, y Pamplona, lugar donde se ubica el domicilio social de la (?) deben o no computarse como gastos deducibles de los rendimientos íntegros de trabajo para el cálculo de los rendimientos netos de tal fuente de renta.

Pues bien la no deducibilidad de tales gastos resulta clara e irrefutable a la vista de lo establecido en el artículo 29.2.a del Reglamento del Impuesto de 18 de febrero de 1982, según el cual no serán deducibles ?los gastos que al empleado o trabajador se le originen por el desplazamiento desde su domicilio habitual al lugar de trabajo y viceversa?.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?)/90
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correspondiente al año 1990, la cual queda confirmada en sus propios términos.

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