Resolución de Tribunal Ec...re de 1996

Última revisión
02/10/1996

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 920867 de 02 de Octubre de 1996

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 02/10/1996

Num. Resolución: 920867


Resumen

Solicita el interesado que sean tenidos como deducibles en concepto de gastos de enfermedad los provocados por el fallecimiento del declarante. Se acuerda desestimar el recurso, puesto que gastos de enfermedad son los realizados con el fin de curar o mitigar una afección o dolencia, sin que quepa reconducir a tal concepto los producidos con posterioridad al desenvolvimiento de la enfermedad.

Cuestión

Deducción de gastos de enfermedad provocados por el fallecimiento.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (...) en representación de Don (...), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1989.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Don (...) falleció en (...) de 1989. Presentada por sus herederos la declaración-liquidación por el Impuesto y año indicados (número (...)/89), resultó de la misma una deuda tributaria de 499.782 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (766.676 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (266.894 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora Don (...) en representación del finado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de 1992, insistiendo en su pretensión de que sean tenidos como deducibles en concepto de gastos de enfermedad, los provocados por el fallecimiento de Don (...).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Podemos extraer un concepto de gastos de enfermedad, desde el punto de vista fiscal, observando el contenido del artículo 103.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de 18 de febrero de 1982. Según este precepto gastos de enfermedad son los realizados con el fin de curar una afección o dolencia, o de mitigar sus efectos, cuando no sea posible la curación. Y no pueden incluirse en dicho concepto los gastos provocados por el fallecimiento de una persona, puesto que dichos gastos se producen con posterioridad al desenvolvimiento de la enfermedad, cuando ésta ha tenido fatales consecuencias. Precisamente, la distinción conceptual entre gastos de enfermedad y gastos provocados por el fallecimiento se observa con meridiana claridad en la normativa fiscal: el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción original, recogía los gastos de enfermedad en el ya señalado artículo 103.1.b) y los gastos provocados por el fallecimiento se encuadraban en el género de los llamados excepcionales no suntuarios del artículo 103.1.d), concretamente en su apartado 4). Desaparecida la deducción por gastos excepcionales no suntuarios a partir de la Ley Foral 21/1984, de 29 de diciembre, no cabe reconducir los gastos objeto de controversia al grupo de los gastos de enfermedad, sin que quepa, pues, la práctica deducción alguna con motivo del pago de los gastos motivados por el fallecimiento de una persona.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por la representación de Don (...) contra liquidación provisional número (...) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1989, confirmándose ésta en sus propios términos.

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