Resolución de Tribunal Ec...arra, 7709

Última revisión
26/05/2020

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 7709

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha:

Num. Resolución: 7709


Resumen

IVA. Alegaciones presentadas dentro de plazo. Se debieron tramitar como tales, no como recurso de reposición

Cuestión

Alegaciones presentadas dentro de plazo.

Descripción

Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra EXPEDIENTE 117/2019 En la ciudad de Pamplona a 12 de mayo de 2020, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral deNavarra, determina: Vistos escritos presentados por la representación de la entidad AAA., con NIF XXX, contra Resolución delrecurso de reposición dictada el día 6 de febrero de 2019 por el Jefe de la Sección de Devoluciones de IVAen relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del año 2014. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 2 de febrero de 2015 la recurrente presentó autoliquidación por el citado Impuesto yperíodo impositivo en oportuno plazo, solicitando y obteniendo la devolución de un importe de 1.305,78 eurossin que se iniciase procedimiento de comprobación alguno en dicho momento. SEGUNDO.- Continuó presentando las autoliquidaciones correspondientes al año 2015 y en la del cuartotrimestre solicitó la devolución de las cantidades pendientes de compensación en dicho ejercicio. La seccióngestora solicitó la aportación de los libros obligatorios de, entre otros, el año 2014, advirtiendo la nodeducibilidad en dicho ejercicio de determinadas cuotas soportadas, dictando propuesta de liquidaciónprovisional en la que el importe cuya devolución se obtuvo pasó a ser positivo, es decir, a ingresar, porimporte de 437,29 euros, que junto con los intereses de demora aplicables sobre dicho importe, ascendió aun total de 591,60 euros. La propuesta de liquidación fue notificada el día 2 de enero de 2019, concediéndose plazo de quince díashábiles para presentar alegaciones. TERCERO.- Presentadas alegaciones, al entender de la sección gestora el día 30 de enero siguiente, fueroninadmitidas como tales pero tramitadas como recurso de reposición frente a la liquidación provisionalderivada de la falta de presentación de las alegaciones dentro del plazo quincenal concedido, siendodesestimado mediante Resolución dictada el día 6 de febrero de 2019, notificándose el día 22 de febrero. CUARTO.- Mediante escrito presentado en oficina en la oficina de Correos de (Navarra) el día 21 de marzode 2019, interpone la representación de la interesada reclamación económico-administrativa solicitando laanulación de la mencionada Resolución, previa suspensión de su ejecutividad, al entender presentadas lasalegaciones en su debido plazo, por lo que debieron tramitarse como tales y no como recurso de reposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión a trámite de lapresente reclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes de laLey Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones concordantes delReglamento de desarrol o de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia derevisión de actos en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre. SEGUNDO.- La discrepancia se circunscribe al tratamiento que debe otorgarse al escrito presentado por lareclamante previo a la liquidación provisional impugnada. La sección gestora lo consideró presentado el día30 de enero de 2019, una vez transcurrido el plazo de quince días transcrito en la propuesta de liquidaciónnotificada el día 2 de enero anterior, mientras que la interesada considera que fue presentado el día 24 deenero, último día del plazo quincenal concedido, lo que debería haber conl evado su tramitación comoalegaciones, no como recurso de reposición. Pues bien, de la documentación aportada al expediente en sede de reclamación económico-administrativa sededuce que el precitado escrito fue presentado en la oficina de Correos de (Navarra) el día 24 de enero de2019, por lo que debe estimarse la pretensión de la recurrente. TERCERO.- Resuelta y estimada la pretensión de la interesada, no tiene sentido que nos pronunciemossobre la suspensión solicitada. Departamento de Economía y Hacienda Ekonomia eta Ogasun Departamentua Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra En consecuencia, este Tribunal resuelve estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por larepresentación de la entidad AAA contra Resolución dictada el día 6 de febrero de 2019 por el Jefe de laSección de Devoluciones de IVA en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente alcuarto trimestre del año 2014, anulando la resolución impugnada y con el a la liquidación provisional de laque deriva, retrotrayendo el expediente al momento inmediatamente anterior al dictado de la liquidaciónprovisional anulada para que la sección gestora emita una nueva liquidación provisional de acuerdo con lanormativa vigente, todo el o de acuerdo con lo señalado en la fundamentación anterior. Y para que conste y quede unida al expediente de referencia, expido la presente certificación en Pamplona, a14 de mayo de 2020. Departamento de Economía y Hacienda Ekonomia eta Ogasun Departamentua

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