Resolución de Tribunal Ec...re de 2017

Última revisión
19/06/2018

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6455 de 02 de Noviembre de 2017

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 02/11/2017

Num. Resolución: 6455


Resumen

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La sociedad consultante es una entidad residente fiscal en Navarra, constituida el 9 de junio de 2017, que ostenta una participación del 100% en el capital social de una filial extranjera, entidad residente fiscal en Francia.

La participación en la filial extranjera, fue adquirida por aportación no dineraria realizada por la sociedad "B" entidad residente fiscal en Navarra, en la constitución de la sociedad consultante.

La sociedad "B" había mantenido ininterrumpidamente una participación del 100 por 100 en la filial extranjera desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016. Esta aportación se acogió al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Como consecuencia de la aportación, desde la constitución de la sociedad consultante, ésta y "B" forman parte del mismo grupo de sociedades, tal y como lo define el artículo 42 del Código de Comercio.

La filial extranjera tiene previsto acordar la distribución de un dividendo con cargo a beneficios no distribuidos de ejercicios anteriores, dentro del año 2017. Dichos beneficios no provienen de participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de otras entidades.

Igualmente, la sociedad consultante podría acordar la distribución de un dividendo con cargo a los beneficios no distribuidos, dentro del año 2017, a favor de la sociedad "B".

CONSULTA FORMULADA

Si procede considerar cumplido el requisito de posesión de la participación durante más de un año, en los términos del artículo 35.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, tanto respecto a la participación de la sociedad consultante en la filial extranjera, como respecto a la participación de la sociedad "B" en la sociedad consultante.
 

Cuestión

Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos, participaciones en beneficios y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español

Descripción

De conformidad con el artículo 35.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades:

"1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por 100 o bien que el valor fiscal de adquisición sea superior a 20 millones de euros.

La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el periodo en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

En el supuesto de que la entidad participada obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, la aplicación de esta exención por el contribuyente respecto de dichas rentas también requerirá que la participación de la filial de primer nivel en dichas entidades cumpla los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo de esta letra.

Si los dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades representan más del 70 por 100 de los ingresos de la entidad participada, la aplicación de esta exención respecto de dichas rentas requerirá, además, que el contribuyente tenga una participación indirecta en las filiales de segundo y ulterior nivel de, al menos, el 5 por 100 que cumpla el requisito del plazo de mantenimiento. No obstante, si dichas filiales reúnen las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades con la entidad directamente participada y formulan estados contables consolidados, no será necesario respetar el referido porcentaje mínimo de participación indirecta.

No se exigirá la participación indirecta mínima del 5% en las filiales de segundo o ulterior nivel a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente acredite que los dividendos o participaciones en beneficios percibidos se han integrado en la base imponible de la entidad directa o indirectamente participada como dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades sin tener derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción por doble imposición.

En el caso de que la entidad directamente participada sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y formule cuentas anuales consolidadas, el referido porcentaje de ingresos se calculará sobre el resultado consolidado del ejercicio.

b) Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por 100 en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.

A estos efectos, se tendrán en cuenta aquellos tributos extranjeros que hayan tenido por finalidad la imposición de la renta obtenida por la entidad participada, con independencia de que el objeto del tributo lo constituya la renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de aquella.

Se considerará cumplido este requisito cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.

En el supuesto de que la entidad participada no residente obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, la aplicación de esta exención respecto de dichas rentas requerirá que el requisito previsto en esta letra se cumpla, al menos, en la entidad indirectamente participada."

La sociedad consultante plantea dos escenarios de posible exención:

Por un lado, con respecto al dividendo distribuido por la filial francesa a favor de la consultante, cabe concluir que concurre el requisito de mantenimiento de la inversión durante un año exigido por el artículo 35, dado que la inversión fue adquirida por la sociedad a través de una operación acogida al régimen de diferimiento recogido en el Capítulo IX del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en base al cual, los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.

Por otro lado, la sociedad plantea la posibilidad de distribuir un dividendo a favor de su entidad participante "B", anterior aportante de la inversión de la que derivan los rendimientos. A este respecto, cabe concluir, que asimismo concurre el requisito de mantenimiento de la inversión durante el plazo del año, dado que ambas sociedades, según se indica en el escrito de la consulta, forman parte del mismo grupo mercantil, según se define éste en el artículo 42 del Código de Comercio. Por lo tanto, en el presente caso, para el cómputo del plazo se tendrá en cuenta el periodo en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por ambas entidades.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá se objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento, con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

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