Resolución de Tribunal Ec...re de 2014

Última revisión
10/09/2014

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 5200 de 10 de Septiembre de 2014

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 10/09/2014

Num. Resolución: 5200


Resumen

Imputación de rendimientos del trabajo: no se acredita la realidad del pago que, por el contrario, parece que no se realizó a la vista de la documentación aportada por el recurrente. SE ESTIMA.

Cuestión

Imputación no acreditada de rendimientos del trabajo

Descripción

EXPEDIENTE 117/2013

En la ciudad de Pamplona a 10 de septiembre de 2014, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, adopta la siguiente resolución:

Vistos escritos presentados por don AAA, con N.I.F. XXX, en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó, de forma conjunta con su esposa, su reglamentaria declaración-liquidación (número (…)) por el Impuesto y año referido en 29 de mayo de 2012, resultando de la misma una cantidad a pagar de 318,63 euros.

SEGUNDO.- Los órganos de gestión del impuesto giraron propuesta de liquidación en la que se imputaban al recurrente determinados rendimientos del trabajo, gastos deducibles y retenciones procedentes de la entidad (…) según los datos obrantes en poder de la Administración. Presentadas las correspondientes alegaciones por el interesado vino a dictarse liquidación provisional en los mismos términos que la propuesta originaria. Interpuesto el correspondiente recurso de reposición, el mismo fue desestimado por Resolución del Jefe de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio de 1 de marzo de 2013.

TERCERO.- Mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de 26 de marzo de 2013, completado con otro depositado en 12 de julio de 2013, interpone el interesado reclamación económico-administrativa solicitando la anulación y archivo de la liquidación girada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada la reclamación en tiempo hábil y por per-sona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, los órganos de gestión del impuesto dictaron liquidación provisional incrementando la base imponible y la deducción por retenciones soportadas a la vista de los datos declara-dos por la entidad (…), según los cuales el ahora recurrente había percibido en el ejercicio 2011 unos rendi-mientos del trabajo personal por importe de 6.245,01 euros, de los que habría que deducir unos gastos de 534,99 euros, y sobre los que se habrían practicado unas retenciones por importe de 556,42 euros. El intere-sado, por su parte, se opone a este incremento alegando que no percibió cantidad alguna procedente de la entidad de referencia en dicho año.

Pues bien, de la documentación obrante en el expediente resulta que la empresa (…), con la que el interesa-do mantuvo una relación laboral hasta mayo de 2011, incumplió su obligación de abonar al interesado las cantidades devengadas en el ejercicio en cuestión (en concreto, la prestación por incapacidad laboral cuyo abono estaba obligada a realizar en régimen de pago delegado), siendo satisfechas dichas cantidades por la entidad gestora del INSS, que en el presente caso era (…), Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº (…), rendimientos que sí figuran computados en la autoliquidación presentada por el interesado.

Y, en cuanto a la posibilidad que parece aventurar la resolución del Jefe de la Sección de I.R.P.F. y Patrimo-nio de 1 de marzo de 2013 de que las cantidades imputadas pudieran corresponderse con pagos de importes devengados en ejercicios anteriores, si bien es cierto que la entidad declarante fue condenada a satisfacer al interesado diversas cantidades, según resulta del contenido de las sentencias de lo social obrantes en el ex-pediente, ninguna acreditación hay de que tales cantidades hayan sido efectivamente pagadas, ni se corres-ponde el importe imputado con las cantidades debidas. En relación con esta cuestión ha de tenerse presente que, como ya ha manifestado este Tribunal en alguna ocasión anterior, el Tribunal Supremo, en materia de Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

distribución de la carga de la prueba en el ámbito tributario, ha venido manteniendo que correspondería a la Administración la acreditación de la realización del hecho imponible y de los elementos de cuantificación de la obligación (como ocurre en el presente supuesto), y al obligado tributario la de las circunstancias determi-nantes de los supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones o beneficios fiscales (véase, por ejem-plo, la Sentencia de 19 de marzo de 2007, recurso n.º (…)). No puede pretenderse, por tanto, como se hace en la resolución de referencia, que sea el sujeto pasivo quien acredite la no percepción de las correspondien-tes cantidades, acreditación ésta que tendría el carácter de prueba diabólica. Y la mera referencia a la decla-ración presentada por el pretendido pagador (en la que, además, no se hace referencia alguna a que las can-tidades pretendidamente satisfechas fueran imputables a periodo impositivo distinto del año 2011), no pode-mos entenderla como prueba suficiente al respecto sin, al menos, una confirmación efectiva de la realidad del pago.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, resuelve estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2011, ordenándose la anulación de la liquida-ción provisional girada conforme resulta de la fundamentación anterior.

El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 24 de septiembre de 2014. Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

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