Resolución de Tribunal Ec...il de 2013

Última revisión
02/04/2013

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 4747 de 02 de Abril de 2013

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 02/04/2013

Num. Resolución: 4747


Resumen

Recurso cameral permanente 2008. Acto tendente al cobro  a un socio de la deuda de la sociedad.  Es un acto recurrible. La notificación se considera corractamente practicada en la persona de un liquidador. SE DESESTIMA.

Cuestión

Recurso cameral permanente 2008. Acto tendente al cobro a un socio de la deuda de la sociedad

Descripción

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de NavarraDepartamento de Economía, Hacienda, Industria y EmpleoEXPEDIENTE 176/2012En la ciudad de Pamplona a 2 de abril de 2013, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Nava-rra, adopta la siguiente resolución:Visto escrito presentado por doña AAA, con D.N.I. XXX y domicilio en (…), en relación con tributación por elrecurso cameral permanente (exacción sobre el Impuesto sobre Sociedades) correspondiente al ejercicio2008.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La entidad BBB acordó disolverse en sesión de Junta General Ordinaria celebrada el día 29 dejunio de 2007. En el ejercicio correspondiente al año 2007 (que se cierra el día 25 de enero), figuran comosocios CCC (66,67 %), DDD (11,11 %) y EEE (11,11 %).Por otra parte, la sociedad "en liquidación" acordó liquidar la sociedad y aprobar el balance final de liquida-ción en Junta General Extraordinaria celebrada el día 7 de junio de 2008, inscribiéndose en el Registro Mer-cantil de Navarra la escritura de liquidación y extinción de la compañía con fecha 23 de octubre de 2008.SEGUNDO.- La entidad BBB no autoliquidó ni ingresó el Recurso Cameral Permanente (Impuesto Socieda-des) del ejercicio cerrado en 2008.Ante esta negativa la Cámara Oficial de Comercio e Industria practicó liquidación provisional por importe totalde 48.779,16 euros (47.232,76 euros de cuota y 1.546,40 euros de intereses). La liquidación fue remitida aldomicilio de la entidad en la (…) de (…), constando en el expediente un primer intento de entrega el día 17de mayo 2010 (9,50 horas) y un segundo e infructuoso intento el día 15 de setiembre de 2010 (9,57 horas).Posteriormente se procedió a la notificación por comparecencia mediante anuncio publicado en el BON (…).Transcurrido el plazo de 15 días naturales sin que la entidad compareciera, la notificación se entiende produ-cida a todos los efectos legales por lo que, ante la ausencia de impugnación, la liquidación practicada devinofirme.TERCERO.- Tras la ausencia de pago en periodo voluntario, se inició por parte de la Cámara de Comercio eIndustria de Navarra el procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo mediante el envío a la entidad dela oportuna providencia de apremio, que, tras un infructuoso primer intento de notificación el día 22 de no-viembre de 2010, fue entregada el día 23 de noviembre de 2010 en el domicilio de doña AAA que es una delas liquidadoras de la sociedad. La entidad hizo caso omiso de la misma, por lo que ha de entenderse que laprovidencia de apremio adquirió firmeza.CUARTO.- Una vez, tanto la liquidación como la providencia de apremio han adquirido firmeza, la Cámara deComercio e Industria de Navarra procedió a requerir de pago a uno de los socios en uso de la atribución quele concede el artículo 33, punto 2, de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que esta-blece, "2. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas sus obligaciones tributarias pendientesse transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el lími-te del valor de la cuota de liquidación que se les hubiese adjudicado."La Cámara de Comercio e Industria de Navarra justifica también su actuación en el artículo 17 del Reglamen-to de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio) que establece"1. Los obligados frente a la Administración por deudas de Derecho público no tributarias responderán delpago de las mismas con todo sus bienes presentes y futuros, salvo las limitaciones establecidas por la Ley.2. Esta responsabilidad se extenderá a quienes, por cualquier título legal o voluntario, vengan obligados asolventar dichas deudas. Si la responsabilidad es subsidiaria, para hacerla efectiva se precisará además dela declaración de fallido del deudor principal y responsables solidarios, acto administrativo de derivación deaquélla, en la forma y términos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.3. La responsabilidad de estos obligados se extenderá a sus sucesores, en los términos del artículo 16.4. Corresponde a los órganos de recaudación acordar la derivación de la responsabilidad en el pago de lasdeudas de derecho público no tributarias."Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de NavarraDepartamento de Economía, Hacienda, Industria y EmpleoEn sesión celebrada el día 24 de octubre de 2011, la Cámara de Comercio e Industria de Navarra, acordó re-querir de pago de la deuda tributaria como sucesora de la entidad BBB, en virtud del artículo 33 punto 2, dela Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la socia-liquidadora doña AAA, con domicilioen la Calle (…) de (…). La resolución, junto con la liquidación correspondiente a la exacción del RecursoCameral Permanante sobre el Impuesto sobre Sociedades de 2008 por importe total de 52.933,04 euros, fuenotificada a la interesada el día 14 de diciembre de 2011.QUINTO.- Contra dicha resolución, en escrito de 4 de enero de 2012, vino la interesada a interponer recla-mación en la que solicitaba la nulidad de la liquidación correspondiente a la exacción del Recurso CameralPermanante sobre el Impuesto sobre Sociedades de 2008, en base a que la entidad BBB no es sujeto pasivoal no haber realizado actividad comercial alguna en el ejercicio de 2008 y no ser, por tanto, electora del Plenode la Cámara de Comercio.La Cámara de Comercio e Industria de Navarra, en acuerdo de 3 de febrero de 2012, notificado día 7 de fe-brero de 2012, vino a inadmitir por extemporánea la reclamación presentada. Considera la Cámara de Co-mercio que no es momento procedimental para atender alegaciones que se refieren tanto a la liquidacióncomo a la providencia de apremio ya que han adquirido firmeza en el transcurso del procedimiento.Y frente a este último acto administrativo viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-administrativo mediante escrito con fecha de entrada en el De-partamento de Economía y Hacienda el día 2 de marzo de 2012, aduciendo las razones que entiende conve-nir al logro de su pretensión.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de las re-clamaciones económico-administrativas interpuestas, dada la naturaleza de los actos administrativos impug-nados, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, Ge-neral Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones econó-mico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada la reclamación en tiempo hábil y por persona debidamentelegitimada al efecto.SEGUNDO.- Es necesario delimitar el objeto de la presente reclamación. Comunicada providencia de apre-mio a la entidad BBB, sin que se produjera el pago de la deuda, devino firme la liquidación. La Cámara deComercio e Industria de Navarra, en aplicación del artículo 33 punto 2, de la Ley Foral 13/2000, de 14 de di-ciembre, General Tributaria, procedió a requerir de pago a uno de los socios en uso de la atribución que di-cho articulo le concede. El texto legal establece que, "2. En el caso de sociedades o entidades disueltas y li-quidadas sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, queresponderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubieseadjudicado."La Cámara de Comercio e Industria de Navarra, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2011 acordó re-solución de requerimiento de pago de la deuda tributaria como sucesora de la entidad BBB a la socia-liquidadora doña AAA, en virtud del artículo 33 punto 2, de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, GeneralTributaria. El requerimiento, junto con la liquidación correspondiente a la exacción del Recurso Cameral Per-manente sobre el Impuesto sobre Sociedades de 2008, se notificó a doña AAA, en su domicilio de la Calle(…) de (…). El importe de la deuda asciende a 52.933,04 euros. La notificación se realiza el día 14 de di-ciembre de 2011.En escrito de 4 de enero de 2012, vino la interesada a interponer reclamación contra dicha resolución en laque solicitaba la nulidad de la liquidación correspondiente a la exacción del Recurso Cameral Permanantesobre el Impuesto sobre Sociedades de 2008, en base que la entidad BBB no es sujeto pasivo al no haberrealizado actividad comercial alguna en el ejercicio de 2008 y no ser, por tanto, electora del Pleno de la Cá-mara de Comercio.En acuerdo de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra de 3 de febrero de 2012, notificado día 7 defebrero de 2012, se vino a inadmitir por extemporánea la reclamación presentada. Considera la Cámara deComercio que no es momento procedimental para atender alegaciones que se refieren tanto a la liquidacióncomo a la providencia de apremio ya que han adquirido firmeza en el transcurso del procedimiento.Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de NavarraDepartamento de Economía, Hacienda, Industria y EmpleoPues bien, no podemos estar de acuerdo con la resolución de la Cámara de Comercio e Industria de Nava-rra. El artículo citado habilita para requerir solidariamente el pago de la deuda de la sociedad preexistente.Para ello la Cámara de Comercio e Industria de Navarra dictó resolución de requerimiento de pago y contradicho requerimiento vino la reclamante a presentar la pertinente reclamación. La Cámara de Comercio e In-dustria de Navarra emitió resolución inadmitiendo por extemporánea la reclamación presentada. El artículo165.1 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 177/2001, de 2 dejulio, establece que "Los actos de gestión recaudatoria podrán ser objeto de recurso de reposición o reclama-ción en vía económico-administrativa de acuerdo con la normas reguladoras de las reclamaciones económi-co-administrativas." La interesada tiene legítimo derecho a impugnar la resolución de requerimiento de pagode la deuda tributaria como sucesora de la entidad BBB no pudiéndose inadmitir la reclamación presentadapor extemporánea. Otra cosa será el sentido de la resolución que dirima la reclamación.TERCERO.- El Expediente debería de retrotraerse a quien emitió el acto, pero por razones de economía pro-cesal este Tribunal resuelve la presente reclamación.La reclamante plantea diferentes cuestiones en su reclamación. En primer lugar considera que la entidadBBB en el periodo de liquidación no era elector del Pleno de la Cámara al no ejercer actividad comercial.Pues bien, esta cuestión no puede ser contemplada en este momento procesal al haber devenido firme la li-quidación impugnada. Lo mismo sucede con la providencia de apremio que no ha sido atendida y por lo tantotambién ha devenido firme.Por otra parte, la reclamante manifiesta que la entidad perdió su personalidad jurídica con fecha 23 de octu-bre de 2008 consecuencia de la inscripción en el Registro Mercantil de Navarra de la escritura de liquidacióny extinción de la compañía y por lo tanto nada podía notificársele. Pues bien, el artículo 16.1 del Reglamentode Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, establece "Disuel-ta y liquidada una sociedad o entidad, la Administración tributaria exigirá a sus socios o partícipes en el capi-tal el pago de las deudas tributarias, intereses y costas pendientes de aquella, con el límite establecido enel…." A su vez, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de mayo de 2004, Sala de lo Contencioso-Administrativo determina que es conforme a derecho seguir un procedimiento inspector y practicar una liqui-dación en relación con una deuda tributaria a una sociedad disuelta a la fecha de dicha liquidación, pero rela-tiva a un ejercicio fiscal en el que la sociedad estaba en actividad.Por otra parte, la interesada considera que no ha existido notificación válida al haberse notificado la provi-dencia de apremio en su domicilio particular y no en el domicilio de la entidad. A este respecto hay que hacerconstar que el artículo 99.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece que"1. En los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferen-tes tributos, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recep-ción por parte del interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad de quien recibe la notifi-cación y el contenido del acto notificado."A su vez, el artículo 379 del Texto refundido de Sociedades de Capital, RDLeg. 1/2010, de 2 de junio esta-blece que "1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cadaliquidador individualmente.2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias parala liquidación de la sociedad.3. Los liquidadores podrán comparecer en juicio en representación de la sociedad y concertar transaccionesy arbitrajes cuando así convenga al interés social."Por lo tanto hemos de considerar correcta la notificación de la providencia de apremio en la persona de un li-quidador que ostenta la representación de la entidad.Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimarla reclamación económico-administrativa interpuesta por doña AAA, en relación con tributación por el recursocameral permanente (exacción sobre el Impuesto sobre Sociedades) correspondiente al ejercicio 2008.El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 17 de abril de 2013.

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