Resumen
El plazo establecido para la presentación de la tal documentación es de cinco meses desde el fallecimiento de la causante. En este caso han transcurrido sobradamente. Las excusas y justificaciones al respecto de determinadas circunstancias sobrevenidas de índole personal y familiar, que según el sujeto pasivo le han impedido cumplir con su obligación no se contemplan en la normativa de aplicación y por tanto no son de aplicación. SE DESESTIMA.
Cuestión
Prórroga del plazo legal para presentación de documentos que contengan declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Descripción
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra
Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
EXPEDIENTE 18/2012
En la ciudad de Pamplona a 29 de abril de 2013, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Na-
varra, adopta la siguiente resolución:
Visto el escrito presentado por don AAA contra Resolución del Jefe de Sección de Impuesto sobre Sucesio-
nes y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 4 de diciembre de 2011
por el que se desestima recurso de reposición interpuesto contra Resolución del mismo órgano por la que se
deniega solicitud de prórroga para la presentación de documentación relativa a herencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de septiembre de 2011 se presentó por parte del ahora reclamante escrito solici-
tando prórroga para la entrega de documentación (escritura pública de aceptación de herencia) relativa a la
sucesión hereditaria de doña CCC, fallecida en fecha 3 de abril de 2011.
La mencionada prórroga fue denegada en forma motivada mediante Resolución del Jefe de Sección de Im-
puesto sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de
fecha 1 de noviembre de 2011.
SEGUNDO.- Frente a esta denegación el ahora reclamante interpuso recurso de reposición en fecha 25 de
noviembre de 2011 solicitando la anulación de la Resolución anteriormente mencionada y la concesión de la
pretendida prórroga.
En fecha 20 de diciembre de 2011 le fue notificada al ahora reclamante Resolución del Jefe de Sección de
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados fe-
cha 4 de diciembre de 2011 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.
TERCERO.- En fecha 27 de diciembre de 2011 tuvo entrada vía registro telemático del Gobierno de Navarra,
escrito del ahora reclamante conteniendo reclamación económico-administrativa contra la Resolución deses-
timatoria anteriormente mencionada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-
cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa e incidente de ejecución planteados, dada
la naturaleza de los actos administrativos impugnados, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 y 61 del Reglamento del
recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comuni-
dad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulados los es-
critos presentados por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO- El artículo 38 del Decreto Foral 16/2004 de 16 de enero que aprueba el Reglamento del Impues-
to de Sucesiones y Donaciones afirma que:
1. Los plazos de presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de
muerte podrán ser prorrogados por la Administración tributaria, por plazos iguales a los señalados para su
presentación, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.
2. La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario
dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, o nueve si el fallecimiento hubiera tenido lugar
fuera de España, acompañada de certificado de defunción del causante expedido por el Registro Civil, y
haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de paren-
tesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y
los motivos en que se fundamenta la solicitud.
3. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud en los plazos indicados en el apartado anterior,
sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra
Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
4. En ningún caso procederá la prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los plazos
a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
5. En caso de denegación de la prórroga solicitada dentro de los plazos señalados en el apartado 2 anterior,
los plazos de presentación se entenderán ampliados en los días transcurridos desde el siguiente al de la pre-
sentación de la solicitud hasta el de la notificación del acuerdo denegatorio.
6. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalicen los plazos de presentación establecidos
en el artículo 37 de este Reglamento y llevará aparejada, únicamente, la obligación de satisfacer el interés de
demora correspondiente al período transcurrido desde la finalización de los plazos de presentación inicial-
mente previstos hasta el día en que se presente el documento o declaración.
7. Si, finalizado el plazo de prórroga, no se hubieren presentado los documentos, se podrá girar liquidación
provisional con base en los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de los recargos y sancio-
nes que, en su caso, procedan. En dicho supuesto los recargos se computarán desde la finalización del plazo
inicial de presentación."
El precepto invocado resulta meridiano respecto de la circunstancia de que, habiendo ocurrido el fallecimien-
to en España, la solicitud debe interponerse en plazo de cinco meses desde el mencionado fallecimiento y de
que, en caso de presentación posterior a este plazo (aún en el supuesto de que, como en el caso que nos
ocupa, no hubiera habido resolución a la solicitud de prórroga en el plazo legal de un mes que señala el apar-
tado 2 del precitado artículo), la Resolución debe ser desestimatoria.
En el caso que nos ocupa, la causante falleció, según ha quedado acreditado, en fecha 3 de abril de 2011,
siendo presentada la solicitud de prórroga en fecha 23 de septiembre de 2011, es decir una vez transcurrido
el plazo legal de los cinco meses desde el fallecimiento al que antes se aludió. Por ello, tal y como afirma la
Resolución impugnada, no es posible atender a la solicitud de prórroga planteada por el reclamante. Las
afirmaciones y justificaciones realizadas tanto en vía de reposición como ante este Tribunal al respecto de
sus circunstancias personales y familiares, sin perjuicio de resultar totalmente respetables, no resultan con-
templadas en la norma como excusa para el no cumplimiento del plazo marcado en la misma para presentar
la solicitud de prórroga, por lo que no está dado a este Tribunal entrar a considerarlas.
Y en consecuencia, este Tribunal en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desesti-
mar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA contra Resolución del Jefe de Sección
de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
de 4 de diciembre de 2011 por el que se desestima recurso de reposición interpuesto contra Resolución del
mismo órgano por la que se deniega solicitud de prórroga para la presentación de documentación relativa a
herencia.
El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 15 de mayo de 2013.