Resolución de Tribunal Ec...io de 2004

Última revisión
23/06/2004

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 010151 de 23 de Junio de 2004

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 23/06/2004

Num. Resolución: 010151


Resumen

Deducción por creación de empleo. Límite aplicable. SE DESESTIMA.

Cuestión

Límite en deducción de cuota por creación de empleo.

Contestación

Visto escrito presentado por don AAA, en representación de la Compañía Mercantil "BBB", con C.I.F. número B/ZZZZZZZZ y domicilio en CCC, en relación con tributación por el Impuesto sobre Sociedades del año 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tras haberse efectuado en su momento por la Empresa recurrente la correspondiente autoliquidación por el Impuesto y año de referencia, la Sección gestora del Impuesto procedió a revisarla mediante la práctica de liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla y posteriormente vino a dictar resolución confirmatoria de la misma con fecha 23 de enero de 2001. En escrito presentado en el Departamento de Economía y Hacienda con fecha de entrada (...) de febrero de 2001, viene la Compañía a interponer ante este Tribunal la presente reclamación en punto a pretendida cuantía de deducción por virtud de creación de empleo en el año de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Hemos de referirnos en primer lugar a la normativa aplicable a la presente reclamación, recogida en la Ley 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades, que en los apartados primero, segundo y tercero, del artículo 71 determina lo siguiente, "1. Será de aplicación una deducción de 700.000 pesetas [4.207,08 euros] de la cuota por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media del ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato.

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido. En el supuesto de trabajadores con contrato a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.

La deducción total no podrá exceder de la que correspondería al número de personas-año de incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuese su forma de contratación.

2. En el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicará una deducción de 250.000 pesetas [1.502,53 euros] por persona-año.

Cuando reduciéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior se produzca un incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido, la deducción prevista en el párrafo anterior se practicará sobre la diferencia positiva que, en su caso, se produzca entre el incremento señalado y la reducción del promedio de la plantilla total.

3. Las deducciones previstas en los números 1 y 2 anteriores serán, respectivamente, de 900.000 y 350.000 pesetas [5.409,11 y 2.103,54 euros], por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, calculado de forma separada por los procedimientos establecidos en los números anteriores."

TERCERO.- Los datos sobre promedios de plantillas e incrementos de las mismas son los siguientes:

Promedio de plantilla total en 1997, 3,81

Promedio de plantilla total en 1998, 4,67

Incremento de plantilla total en 1998, 0,86

Promedio de plantilla con contrato indefinido en 1997, 2,16

1º) de trabajadores minusválidos, 1,00

2º) de trabajadores no minusválidos, 1,16

Promedio de plantilla con contrato indefinido en 1998, 3,46

1º) de trabajadores minusválidos, 1,72

2º) de trabajadores no minusválidos, 1,74

Incremento de plantilla con contrato indefinido en 1998, 1,30

1º) de trabajadores minusválidos, 0,74

2º) de trabajadores no minusválidos, 0,56.

Pues bien, a la vista de los datos numéricos y de la normativa citada procede una deducción de 700.000 pesetas respecto de la correspondiente "cuota" diferencial "por cada persona-año de incremento del promedio de plantilla, con independencia de si los trabajadores son o no minusválidos, con contrato de trabajo indefinido experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media del ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato", y que "la deducción no podrá exceder de la que correspondería al número de personas-año de incremento de promedio de la plantilla total de la empresa, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuere su forma de contratación". El factor básico de cálculo de la deducción de referencia resulta ser, por ello, la determinación del número de trabajadores-año o promedio de plantilla, con independencia de si los trabajadores son o no minusválidos, a fin de comprobar si ese promedio se incrementó aquí en el año 1998 (en relación con el de 1997) y, en su caso, en qué cuantía resultan cifrables tales incrementos, con lo que la consiguiente cifra que de ello resulte se multiplicará por la cantidad de 700.000 pesetas para hallar la deducción aplicable. Pues bien, el incremento de plantilla con contrato indefinido es de 1,30 personas/año, mientras que el incremento de la plantilla total de la empresa es de 0,86 personas/año, cifra esta última que actúa como límite de deducción, que no puede superarse. La finalidad de la norma es que no se produzca disminución de empleo neto. Dicho límite opera en todo caso, incluso en la situación de incremento de plantilla de trabajadores minusválidos. El límite es único, sólo que en el caso de contratación de trabajadores minusválidos las cantidad de deducción pasa de 700.000 pesetas (4207,08 euros) a 900.000 pesetas (5.409,11 euros) y ha de calcularse separadamente, pero manteniendo como máxima deducción el límite antes aludido. En otro caso, se estaría duplicando parte de la deducción, tal y como pretende la recurrente, aplicando el 0.44 sobre 700.000 pesetas y sobre 250.000 pesetas.

Por todo ello, se mantiene la deducción de 860.000 pesetas practicada en la liquidación provisional por la Oficina gestora del Impuesto, con el siguiente desglose:

- Incremento de plantilla con contrato indefinido de trabajadores minusválidos,

0,74 x 900.000 pesetas = 666.000 pesetas.

- Incremento de plantilla con contrato indefinido de trabajadores no minusválidos,

0,12 x 700.000 pesetas = 84.000 pesetas.

- Por diferencia positiva entre el incremento de plantilla con contrato indefinido (1,30) y el incremento de plantilla total (0,86),

0,44 x 250.000 pesetas = 110.000 pesetas.

Total deducción, 666.000 + 84.000 + 110.000 = 860.000 pesetas.

Y, en virtud de ello, este Tribunal, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la Compañía "BBB" contra liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades del año 1998 y posterior resolución de la Oficina gestora, manteniendo las mismas en sus propios términos.

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