Resolución de Tribunal Ec...io de 2018

Última revisión
04/01/2019

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 34.272 de 19 de Junio de 2018

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 19/06/2018


Resumen

IVTNU. No es competencia de este Tribunal determinar la validez o legalidad de las disposiciones normativas en vigor, debiendo limitarse a aplicar las mismas. El Decreto Foral - Norma 2/2017 se dicta con ocasión de la declaración de nulidad de determinados artículos de la NF reguladora del impuesto, desapareciendo la presunción de incremento de la normativa anterior. Existencia de incremento de valor de los terrenos por comparación de los respectivos valores de adquisición. DESESTIMAR.

Descripción


GIPUZKOAKO FORU AUZITEGI EKONOMIKO-ADMINISTRATIBOA
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE GIPUZKOA


UDAL ZERGEN ERREKLAMAZIO ARETOA
SALA DE RECLAMACIONES DE TRIBUTOS LOCALES


#CABPONPRES#
#PONPRES#

#CABSECRE#
#SECRETARIO#



#CABVOCAL#
#VOCALES#



Reclamación nº:
2017/0734.



RESOLUCIÓN Nº #NUMFALLO#


En Donostia/San Sebastián a #FECFALLO#.

La Sala de Tributos Locales del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, integrada por las personas señaladas en el encabezamiento, ha aprobado la siguiente RESOLUCIÓN en la reclamación número 2017/0734, interpuesta contra:

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de ******, de fecha 20 de octubre de 2017, que desestima el recurso de reposición relativo a la solicitud de devolución del importe de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.



Reclamante:
*********

Reclamado:

*********






ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 2017, se interpuso la presente reclamación económico-administrativa mediante escrito, en el que la parte reclamante muestra su disconformidad con el acto impugnado, y solicita que se anule la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de *****.

Manifiesta que "el motivo por el que solicito la devolución es por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid, que rechaza la propia capacidad de la administración para calcular esta "ganancia" (plusvalía) en base a la ley de Haciendas locales.", e indica que el impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica al vincular necesariamente la existencia de incremento real del bien, a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo.

Considera que la referida sentencia, apoyado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, entiende que dos artículos de la Ley de Haciendas Locales han quedado expulsados del ordenamiento jurídico, por lo que no es necesario demostrar que no ha existido ganancia.

SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 7 de enero de 2018, le fue concedido al Ayuntamiento de **** el correspondiente trámite de audiencia, que con fecha 8 de febrero de 2018, presenta escrito de alegaciones en el que se afirma la existencia de incremento de valor en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, al ser el valor de transmisión de la vivienda situada en la calle Tiburcio Anitua de Eibar, superior al valor de adquisición, indicando que dicha norma se basa precisamente en la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero de 2017.

TERCERO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y plazos previstos en la normativa vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil, con arreglo a lo previsto en los artículos 238 y 240 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo resulta que, con fecha 4 de octubre de 2016, el Ayuntamiento de **** le notificó a la aquí parte reclamante liquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por importe de 349,98 euros, correspondiente a la transmisión mortis causa, con fecha 14 de julio de 2016, de la vivienda situada en la calle ****.

Con fecha 21 de octubre de 2016, la aquí parte reclamante solicitó la devolución del importe ingresado en concepto de la citada liquidación, manifestando su desacuerdo con la tributación de la plusvalía por herencia, así como con el cálculo de la cuota correspondiente.

Dicha solicitud fue desestimada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 16 de diciembre de 2016, ante la cual, la parte reclamante interpuso, con fecha 19 de enero de 2017, recurso de reposición. En el mismo, solicitaba nuevamente la devolución del importe de la liquidación de referencia, y a fin de desvirtuar la presunción de incremento de valor de los terrenos establecida en la normativa, aporta comunicación del valor catastral de la vivienda.

El citado recurso fue desestimado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de octubre de 2017, acto impugnado en la presente reclamación.

En dicho acuerdo, además de señalar que el valor catastral tenido en cuenta para practicar la liquidación es correcto, se confirma la existencia de incremento de valor con la adquisición mortis causa de la vivienda de referencia, conforme a lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Transitoria única del Decreto Foral –Norma 2/2017, de 28 de marzo, relativo a las liquidaciones recurridas en reposición pendientes de resolución, y en virtud del contenido del artículo único del mismo.

Constan en el expediente sendas escrituras públicas, una, de compraventa, de fecha 18 de mayo de 1973, mediante la cual los padres de la parte reclamante adquieren por mitades iguales la vivienda de referencia por un precio de 120.000 pesetas (721,21 euros), y otra, de fecha 14 de julio de 2016, de aceptación y partición de herencia en la sucesión de su madre, en la que consta que la mitad indivisa de la misma se valora en 50.000 euros.

TERCERO.- En la presente reclamación se cuestiona la procedencia de la liquidación de referencia correspondiente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al considerar la parte reclamante que la misma atenta contra el principio de capacidad económica.

En primer lugar, y respecto a la consideración de la parte reclamante de que el impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica, se debe señalar que la competencia de este Tribunal no es determinar la validez o legalidad de las disposiciones normativas en vigor, debiendo limitarse a aplicar las mismas.

Por otra parte, se debe señalar que el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, es aprobado con ocasión de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017, mediante la que se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Dicho Decreto Foral-Norma tiene por objeto, tal y como se establece en el artículo único, no someter a gravamen los no incrementos ni las disminuciones del valor de los terrenos, de tal forma que, para conocer si existe ese no incremento o esa minusvalía, se debe tener en cuenta la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición, y precisamente, tal y como señala el Ayuntamiento, a consecuencia de la declaración de nulidad de los citados artículos, desaparece la presunción de incremento de valor que regía conforme a la normativa anterior.

Al respecto, en dicho Decreto Foral-Norma se establece que el mismo surte efectos para todos los hechos imponibles devengados a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir del 25 de marzo de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, que en lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio aplicable en relación con el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

"3. Liquidaciones recurridas en reposición y pendientes de resolución.

Los recursos de reposición que se encuentren pendientes de resolución a fecha de 25 de marzo de 2017, se resolverán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo único del presente decreto foral-norma. (…)"

En el presente caso, aunque la fecha de devengo del impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, reguladora del impuesto, es anterior a la publicación de la citada Sentencia del Tribunal Constitucional (25 de marzo de 2017), en esta fecha estaba pendiente de resolución el recurso de reposición interpuesto el 19 de enero de 2017, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo único del Decreto Foral- Norma.

Por tanto, teniendo en cuenta que la existencia de incremento de valor se determina conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único del citado Decreto Foral- Norma, por comparación del valor de adquisición de la propiedad o, en su caso, de la constitución o adquisición del derecho real de goce limitativo del dominio, y del valor de transmisión o, en su caso, de la constitución o transmisión del derecho real de goce limitativo del dominio, de conformidad con los respectivos valores de adquisición obrantes en el expediente, se debe confirmar la existencia de dicho incremento de valor, y por tanto, del hecho imponible del impuesto que nos ocupa.

En consecuencia, la pretensión de la parte reclamante no puede prosperar, debiendo confirmarse el acto impugnado en la presente reclamación, así como la liquidación de la que trae causa.



Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Locales, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda DESESTIMAR la reclamación número 2017/0734 interpuesta por ******** contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de *****, de fecha 20 de octubre de 2017, que desestima el recurso de reposición relativo a la solicitud de devolución del importe de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana.


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