Resolución de Tribunal Ec...re de 2013

Última revisión
25/09/2013

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 31.153 de 25 de Septiembre de 2013

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 25/09/2013


Resumen

IRPF 2007-2009. DEDUCCION ALQUILER VIVIENDA HABITUAL. Contrato de alquiler de local cuyo destino es la residencia habitual del arrendatario. No tiene licencia de primera ocupación. Se constata que de hecho el inmueble tenia destino de vivienda y que constituia la residencia habitual del reclamante: domicilios de las declaraciones del IRPF y sentencia relativa a un juicio ordinario sobre acción de reclamación de cantidad en el cumplimiento del contrato de arrendamiento. ESTIMAR

Descripción


GIPUZKOAKO FORU AUZITEGI EKONOMIKO-ADMINISTRATIBOA
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE GIPUZKOA


ZERGA ITUNDUEI BURUZKO ERREKLAMAZIO ARETOA
SALA DE RECLAMACIONES DE TRIBUTOS CONCERTADOS

**********

**********
**********
**********



Reclamaciones nº:
2012/0283, 2012/0284 y 2012/0285.



RESOLUCIÓN Nº 31153


En Donostia-San Sebastián a 25 de septiembre de 2013.

La Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, integrada por las personas señaladas en el encabezamiento, ha aprobado la siguiente RESOLUCIÓN en las reclamaciones número 2012/0283, 2012/0284 y 2012/0285, interpuestas contra los siguientes actos:

Acuerdos de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 21 de febrero de 2012, por los que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra la denegación de la instancia de rectificación de las declaraciones presentadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2007, 2008 y 2009.


Reclamante:

D. **********


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 30 de marzo de 2012 se interpusieron las presentes reclamaciones, mediante escrito en el que la parte reclamante muestra su disconformidad con los Acuerdos impugnados.

El reclamante alega, en relación a la deducción por el alquiler de su vivienda habitual, que cumple las condiciones para la aplicación de la misma, y que la tenencia de la cédula de habitabilidad no es condición imprescindible para la aplicación de la citada deducción. Para defender este argumento manifiesta que los lofts desgravan a pesar de no tener la mencionada cédula.

SEGUNDO.- Con fecha 12 de abril de 2012, este Tribunal acordó la acumulación de las reclamaciones que nos ocupan, a efectos de su resolución conjunta, en virtud de lo establecido en el artículo 236 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

TERCERO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y plazos previstos en la normativa vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de las presentes reclamaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habiendo sido interpuestas por persona legitimada y en plazo hábil, con arreglo a lo previsto en los artículos 238 y 240 de la misma Norma Foral.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo resulta que, dentro de los plazos establecidos al efecto, la parte reclamante presentó las declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2007, 2008 y 2009, en modalidad ordinaria en 2008 y en mecanizada en los otros dos ejercicios, y tipo de tributación sujeto pasivo no integrado en unidad familiar, en las que consignaba como domicilio habitual el sito en **********.

Con fecha 24 de octubre de 2011, el reclamante presentó un escrito ante el Servicio de Gestión de Impuestos Directos, en el que solicitaba la rectificación de las citadas declaraciones, en el sentido de incluir la deducción por alquiler de vivienda habitual, argumentado que residió de forma habitual en régimen de alquiler en el inmueble sito en ********** hasta el mes de diciembre de 2009, y que había satisfecho por el mismo los siguientes importes: 5.262 euros en 2007, 5.444 euros en 2008 y 5.598 euros en 2009.

Con fecha 7 de diciembre de 2011, el Servicio de Gestión de Impuestos Directos desestima esta solicitud, argumentando que "la calificación del arrendamiento no sólo depende del uso que le dé el arrendatario, sino que el inmueble debe tener reconocida su habitabilidad, y la licencia de habitabilidad la concede el Ayuntamiento del respectivo municipio".

Con fecha 28 de diciembre de 2011, el contribuyente interpone recurso de reposición contra la denegación de su solicitud, en el que señala que, aunque alquila un local-oficina, el destino del inmueble es ser su vivienda habitual, y que el hecho de no existir licencia de habitabilidad, es un incumplimiento del arrendador.

El Servicio de Gestión de Impuestos Directos, mediante Acuerdo de fecha 21 de febrero de 2012, desestimó este recurso mediante los Acuerdos impugnados en la presente instancia, argumentando que "el local arrendado no tiene concedida la licen.

TERCERO.- A la vista de lo expuesto, la cuestión a resolver por este Tribunal se centra en determinar cuáles son las condiciones exigibles para la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual, y si, tal y como defiende el reclamante, le corresponde la aplicación de la misma en sus declaraciones de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, en relación con el inmueble sito en **********, al ser el destino del inmueble el constituir su vivienda habitual, o si, al contrario, no procede su aplicación, por no tener el local arrendado la licencia de primera ocupación.
Respecto a la mencionada deducción, el artículo 89.1 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 35 años o sean titulares de familia numerosa, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25%, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, define el arrendamiento de vivienda como aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Aasimismo, debemos señalar que la licencia de primera ocupación es el documento administrativo por el que un inmueble será objetivamente considerado, tanto desde un punto de vista material como jurídico, como vivienda. Así lo declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2003 (RJ 2003/8045): "la licencia de primer ocupación de un edificio, exigida en los artículos 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y 1.10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de julio de 1978, tiene una doble finalidad, verificar si el edificio reúne las condiciones idóneas de seguridad y salubridad y puede habilitarse para el uso a que se destina y constatar si la obra ejecutada se ajusta en realidad a la licencia de obras concedida".

No obstante lo anterior, debemos considerar, sin embargo, que, para la aplicación de la reiterada deducción, en la normativa fiscal únicamente se exige que se trate de la vivienda habitual de los contribuyentes, siendo criterio reiterado de este Tribunal que debe entenderse por vivienda toda edificación susceptible, en condiciones normales, de ser habitada por personas con carácter permanente o temporal, como se recoge en las resoluciones números 27.461 y 27.694. Y en el caso analizado en las presentes reclamaciones, el inmueble alquilado, tal y como se desprende de la documentación aportada, está habitado por personas desde el mismo momento del arrendamiento y no solo desde el momento de la obtención de la licencia de primera ocupación.

En este sentido, aunque el contrato de arrendamiento del inmueble controvertido figura como "contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda", en la documentación aportada en su día por el reclamante se constata, por una parte, que el inmueble tenía el destino de vivienda y, por otra parte, que el destino del mismo fue el constituir su residencia habitual. En concreto, se observa que en los ejercicios 2007, 2008 y 2009, el reclamante presentó las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas consignando en las mismas como domicilio el sito en la calle **********. También se adjunta la fotocopia de la sentencia 103/2011 de la UPAD de 1ª instancia e Instrucción nº 1 de Eibar, relativa al Juicio Ordinario 40/2010 sobre acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato de arrendamiento del inmueble en cuestión, en el que figura como demandante D.ª **********, arrendadora, y como demandado, D. **********, arrendador. En esta sentencia, en el Fundamento Jurídico Primero, queda recogido que el 1 de noviembre de 2005 las partes firmaron un contrato de arrendamiento "de un local que ha sido adaptado como vivienda", especificándose que "a pesar del tenor literal de los escritos rectores del procedimiento, durante el acto de la vista ambas partes señalaron que se trataba de un arrendamiento de vivienda y para ello se iba a destinar de común acuerdo entre las partes". Asimismo, en el Fundamento Jurídico Segundo, se afirma que "estamos, así, ante un contrato de arrendamiento de finca urbana para uso de vivienda que regula en la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en atención a la fecha de celebración del contrato, en especial en los artículos 2,4.2 y Titulo II, la voluntad de las partes y supletoriamente las disposiciones del CC, artículos 1542, 1543 y 1546 a 1582. El actor reclama por los daños en la cosa y por el impago de la actualización de la renta asumidos por el arrendatario."

Por consiguiente, con la documentación citada se constata que el inmueble tenía el destino de vivienda y que, además, constituyó la residencia habitual del reclamante. En consecuencia, procede la inclusión de las deducciones por alquiler de vivienda habitual practicadas por el mismo en los ejercicios objetos de impugnación y, por tanto, la anulación de los Acuerdos impugnados en la presente reclamación.


Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda ESTIMAR las reclamaciones números 2012/0283, 2012/0284 y 2012/0285, interpuestas por D. ********** **********, con NIF **********, anulando los Acuerdos de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 21 de febrero de 2012, por los que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra la denegación de la instancia de rectificación de las declaraciones presentadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2007, 2008 y 2009, y ordenando la práctica de nuevas liquidaciones provisionales, tal y como se desprende del Fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Novedad

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Comentarios a la Ley de arrendamientos urbanos
Disponible

Comentarios a la Ley de arrendamientos urbanos

Daniel Loscertales Fuertes

21.25€

20.19€

+ Información