Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2884 de 19 de Junio de 2001
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 19/06/2001
Resumen
Residencia en el extranjero: excepción obligación de contribuir.
Cuestión
¿En qué casos no se considerarán contribuyentes los miembros de misiones diplomáticas en el extranjero y demás comprendidos en el artículo 4.1 de la Norma Foral del IRPF?
Descripción
No tendrán la consideración de contribuyentes según lo previsto en el artículo 4.2 de la Norma Foral del IRPF:
a) cuando dichas personas no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición del cargo.
b) en el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia en el extranjero con anterioridad a que el cónyuge, padre o madre, adquiera alguna de las condiciones mencionadas en el artículo 4.1 de la Norma Foral del IRPF.
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