Resolución de Tribunal Ec...io de 2001

Última revisión
04/06/2001

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2418 de 04 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 04/06/2001


Resumen

Inclusión en el Registro especial de exportadores y otros operadores económicos.

Cuestión

Posibilidad de inclusión de un transportista de viajeros en el registro especial de exportadores y otros operadores económicos.

Descripción

El art. 116 de la NF 7/1994, del Impuesto sobre el Valor Añadido indica que los sujetos pasivos que durante el año inmediato anterior o durante el año natural en curso, hubieran realizado exportaciones, operaciones asimiladas a las exportaciones, entregas intracomunitarias, prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones o ventas a distancia no sujetas por importe superior a 20 millones de pesetas tendrán derecho a la devolución del saldo a su  favor existente al término de cada periodo de liquidación dentro de ciertos límites, siempre que se cumplan los requisitos y se utilice el procedimiento recogidos en el Reglamento del Impuesto.

Por otro lado, el apartado Dos del art.115 de la mencionada NF 7/1994, señala que reglamentariamente podrá establecerse, con referencia a sectores o sujetos pasivos determinados, el derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación.

El art. 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece como requisito necesario para poder solicitar la devolución en los términos indicados, entre otros, el estar inscrito en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, y se indica que, también podrán solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación los sujetos pasivos que realicen determinadas operaciones, entre las que no se incluye el transporte de viajeros.

Por tanto, si la actividad del sujeto pasivo comprende únicamente el transporte de viajeros y sus equipajes no podrá estar incluido en el registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, por lo que deberá recurrir al procedimiento general para obtener la devolución, en su caso, del saldo a su favor, esto es, podrá solicitar la devolución del saldo que exista a su favor a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de dicho año, de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno del art. 115 de la NF del I.V.A.

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