Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2418 de 04 de Junio de 2001
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 04/06/2001
Resumen
Inclusión en el Registro especial de exportadores y otros operadores económicos.
Cuestión
Posibilidad de inclusión de un transportista de viajeros en el registro especial de exportadores y otros operadores económicos.
Descripción
El art. 116 de la NF 7/1994, del Impuesto sobre el Valor Añadido indica que los sujetos pasivos que durante el año inmediato anterior o durante el año natural en curso, hubieran realizado exportaciones, operaciones asimiladas a las exportaciones, entregas intracomunitarias, prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones o ventas a distancia no sujetas por importe superior a 20 millones de pesetas tendrán derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación dentro de ciertos límites, siempre que se cumplan los requisitos y se utilice el procedimiento recogidos en el Reglamento del Impuesto.
Por otro lado, el apartado Dos del art.115 de la mencionada NF 7/1994, señala que reglamentariamente podrá establecerse, con referencia a sectores o sujetos pasivos determinados, el derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación.
El art.
Por tanto, si la actividad del sujeto pasivo comprende únicamente el transporte de viajeros y sus equipajes no podrá estar incluido en el registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, por lo que deberá recurrir al procedimiento general para obtener la devolución, en su caso, del saldo a su favor, esto es, podrá solicitar la devolución del saldo que exista a su favor a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de dicho año, de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno del art. 115 de la NF del I.V.A.