Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 23212 de 23 de Diciembre de 2016
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 23/12/2016
Resumen
Agrupaciones de interés económico. Aportaciones de los socios a las agrupaciones que deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables. Elementos que computan a la hora de determinar el límite de imputación. Rentabilidad empresarial del negocio.Cuestión
Se ha constituido una agrupación de interés económico para la producción de una película en la que, además de la retribución fiscal (imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de la cuota), se ha obtenido una remuneración adicional vinculada a la rentabilidad empresarial del negocio, es decir, sobre los ingresos de explotación de la producción. ¿Esta remuneración adicional computa en el límite del 1,20 de las aportaciones al capital desembolsadas?
Descripción
El límite del 1,20 de las aportaciones al capital desembolsadas se aplica sobre los beneficios fiscales generados por la agrupación de interés económico (en principio sobre las bases imponibles negativas y las deducciones imputadas), pero no sobre la rentabilidad empresarial del negocio (en caso de que la tenga), es decir, sobre los ingresos de explotación de la producción.