Resolución de Tribunal Ec...re de 2016

Última revisión
21/12/2016

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 23208 de 21 de Diciembre de 2016

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 21/12/2016


Resumen

IS. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Alcance de la prohibición de adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial o de otra índole respecto de los resultados del proyecto.

Cuestión

Una empresa que desarrolla proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica tiene como práctica habitual la constitución de compañías, start-ups, a las que aporta el resultado del proyecto. Cabe la posibilidad de que en esa start-up entren en algún momento nuevos socios. ¿Se admitiría que el financiador al que se refiere la deducción del artículo 64.bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en algún momento futuro pudiera adquirir la condición de socio de la citada compañía?

Descripción

El apartado 3 del artículo 64.bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, debe interpretarse en el sentido de que el financiador no podrá adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial o de otra índole respecto de los resultados del mismo, de manera directa ni indirecta. En este sentido, se considera que la adquisición de participaciones en una entidad a la que se ha aportado el resultado del proyecto supondría, aun de manera indirecta, la adquisición de derechos sobre el resultado del proyecto.

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