Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22945 de 18 de Noviembre de 2013
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 18/11/2013
Resumen
Limitación de los pagos en efectivo. Operaciones entre cooperativas y socios. Operaciones distintas y de facturación independiente o de facturación periódica.
Cuestión
Los pagos por las entregas de productos de los socios a sus cooperativas, o por los aprovisionamientos de las cooperativas a sus socios, que, frecuentemente, tienen una periodicidad regular ¿Se ven afectados por las limitaciones impuestas a los pagos en efectivo?
Descripción
Si se trata de operaciones distintas que tienen pagos independientes, a cada una de ellas se le aplicará el límite de 2.500 euros, sin que dichas operaciones puedan fraccionarse.
Si se trata de operaciones distintas e independientes que se facturan periódicamente, ninguna de las cuales alcanza el límite de 2.500 euros, se aplica el mismo criterio que para las facturas recapitulativas. De modo que el límite de 2.500 euros sólo debe tenerse en cuenta con respecto a cada una de dichas operaciones individualmente consideradas, estando, no obstante, las partes intervinientes sujetas a la obligación de poder acreditar el carácter independiente de cada una de ellas.
Todo ello, de cara a determinar si los gastos soportados por los cooperativistas, o por las cooperativas resultan deducibles en el Impuesto sebre la Renta de las Personas Físicas, o en el Impuesto sobre Sociedades, según lo indicado en el artículo
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