Resolución de Tribunal Ec...re de 2012

Última revisión
18/12/2012

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22837 de 18 de Diciembre de 2012

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 18/12/2012


Resumen

Compatibilidad de la sanciones tributarias con la sanción impuesta por incumplir la limitación de pagos en efectivo establecida en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

Cuestión

¿Es compatible la imposición de sanciones tributarias con la imposición de la sanción prevista en el apartado Dos del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, para los supuestos de incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo reguladas en el apartado Uno de ese mismo artículo?

Descripción

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece que: '1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. (...) Dos. Infracciones y sanciones. 1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior. 2. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. 3. La infracción prevista en este artículo será grave. 4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado uno, respectivamente. 5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción prevista en el número anterior. (...)'.

 

De modo que el incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo establecida por medio del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 25 por 100 de la cuantía total pagada en efectivo en la operación u operaciones de que se trate. La imposición de esta sanción no impedirá la imposición de las sanciones tributarias que procedan por las infracciones tributarias que pudieran cometerse con ocasión de tales operaciones.   

 

 

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