Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21736 de 22 de Febrero de 2002
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 22/02/2002
Resumen
Intereses en una operación con pago aplazado.
Cuestión
Un particular vende un inmueble con pago aplazado, pactando el devengo de un interés sobre las cuantías pendientes de cobro, ¿se consideran éstos rendimientos del capital mobiliario? ¿Influyen para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial producida en la venta?
Descripción
Los intereses que satisface el comprador por el aplazamiento del pago se consideran rendimientos del capital mobiliario para el vendedor, puesto que esta operación implica una cesión a terceros de capitales propios. Por tanto, dichos intereses no influirán en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la enajenación.