Resolución de Tribunal Ec...re de 2021

Última revisión
14/02/2022

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14856 de 16 de Diciembre de 2021

Tiempo de lectura: 23 min

Tiempo de lectura: 23 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 16/12/2021


Resumen

IRPF. Transmisión del 50 por 100 de una vivienda por persona que vive en un centro residencial. Exención por reinversión.

Cuestión

La consultante se encuentra ingresada en un centro residencial desde mayo de 2019 y es propietaria de una vivienda situada en Portugalete junto con su ex cónyuge, correspondiendo a cada titular una cuota de propiedad sobre el inmueble del 50 por 100. El ex marido de la consultante está interesado en vender la citada vivienda.

 

Desea conocer si podrá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el caso de que venda el 50 por 100 del inmueble del que es titular, y en caso afirmativo:

 

1) De qué plazo dispondrá para adquirir la nueva vivienda.

 

2) Si, de cara a posibilitar la reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual, podría completar los fondos que obtenga por la venta del 50 por 100 de su vivienda con dinero que le aportasen sus hijas, figurando todas ellas como propietarias en la escritura de compraventa del nuevo inmueble.

 

3) Si la nueva vivienda en cuya adquisición reinvierta el importe obtenido en la venta puede estar situada en una provincia limítrofe en Bizkaia, de cara a facilitar la posibilidad de reinversión.

Descripción

Exención por reinversión en nueva vivienda habitual.

 

Con respecto a las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, es de aplicación el artículo 49 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), relativo a la exención por reinversión, donde se indica que: "1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. (...)".

 

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, según el cual: "1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido, el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto. Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto y en el artículo 67 de este Reglamento. 2. La reinversión del importe total obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión. Se entenderá que la reinversión se realiza dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la autoliquidación del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual. 3. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los correspondientes intereses de demora. Esta autoliquidación complementaria se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento".

 

De conformidad con todo lo anterior, cabe concluir que la práctica de la exención por reinversión del artículo 49 de la NFIRPF y del artículo 49 del RIRPF exige, fundamentalmente, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que la persona contribuyente transmita la propiedad sobre la totalidad o parte de su vivienda habitual, tal y como la misma se encuentra delimitada en el artículo 87.8 de la NFIRPF y en el artículo 67.4 del RIRPF; 2) la adquisición de la plena propiedad sobre la totalidad o una parte de otra vivienda (o la rehabilitación de la misma), en un período no superior a los dos años posteriores a la fecha de la transmisión; 3) que esta otra vivienda constituya, o vaya a constituir, su residencia habitual; y 4) que invierta en ella la totalidad de las cantidades obtenidas en la venta de la anterior vivienda habitual (en los casos de reinversión parcial, la exención también se aplica parcialmente).

 

Cuando la persona contribuyente ha utilizado financiación ajena para adquirir la vivienda transmitida, se considera como importe total obtenido a estos efectos el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo pendiente de amortizar en el momento de la enajenación.

 

También dan derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la venta que se destinen a satisfacer el precio de una vivienda adquirida hasta dos años antes de la transmisión de la vivienda habitual.

 

Si no se reinvierte el importe obtenido por la venta en el período establecido al efecto en la normativa reguladora del Impuesto, se produce el incumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 49 del RIRPF, y se somete a gravamen la ganancia patrimonial obtenida. En cuyo caso, la persona contribuyente debe imputar la renta no exenta al año de su obtención, practicando la oportuna autoliquidación complementaria, con inclusión de los correspondientes intereses de demora. Esta autoliquidación complementaria debe ser presentada en el período que medie entre el momento en el que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de autoliquidación correspondiente al ejercicio en el que se dé esta circunstancia.

 

A todos estos efectos, en lo que se refiere a la calificación de una vivienda como habitual, procede atender a lo previsto en el artículo 87 de la NFIRPF, relativo a la deducción por inversión en vivienda habitual, donde se establece que: "(...) 8. A los efectos de este Impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención del primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas. La vivienda que haya tenido carácter de vivienda habitual perderá tal consideración a partir del momento en que el o la contribuyente deje de residir en la misma. Reglamentariamente se podrán establecer excepciones. (...)".

 

A su vez, esta disposición se encuentra desarrollada en el artículo 67 del RIRPF, en virtud del cual: "1. Con carácter general, se considera vivienda habitual aquella edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este impuesto, celebración del matrimonio, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas justificadas. (...) 4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en las letras b) y c) del artículo 42 y en el artículo 49 de la Norma Foral del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Asimismo, a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en las letras b) y c) del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto, en el supuesto de que el o la contribuyente esté en situación de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, o acredite enfermedad grave, en caso de verse obligado a cambiar su residencia habitual, para ser cuidado o cuidada por otra persona unida por vinculo de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea hasta el cuarto grado inclusive, en la residencia habitual de éste o ésta, o al traslado a un centro residencial, se entenderá que el inmueble en el que tenía fijada su residencia habitual con anterioridad al desplazamiento por las razones expuestas mantendrá el carácter de vivienda habitual, siempre y cuando dicho inmueble no sea objeto de otra utilización distinta".

 

Consecuentemente, para que una vivienda tenga el carácter de habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es necesario residir en ella durante un período continuado de, al menos, tres años. La excepción a este requisito únicamente puede darse cuando se produzca alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio, independientemente de cuál sea la voluntad o conveniencia del interesado o interesada. Esta necesariedad implica la existencia de una causa a la que resulte imposible sustraerse o resistirse. Con carácter general, la vivienda habitual pierde esta consideración a partir del momento en el que se deja de residir efectivamente en ella.

 

Además, según lo establecido en el artículo 67.4 del RIRPF, arriba transcrito, también a efectos de la exención regulada en el artículo 49 de la NFIRPF (exención por reinversión), se entiende que la persona contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual, cuando la edificación de que se trate constituya su vivienda habitual en ese momento (en el momento de la transmisión), de forma que siga residiendo en ella hasta entonces, o cuando haya tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la citada transmisión.

 

No obstante, debe tenerse también en cuenta que con motivo de la emergencia sanitaria COVID-19 diversos Decreto Forales Normativos han ampliado los plazos relativos a la exención aquí analizada. Así, en determinados supuestos, el plazo de reinversión se amplía de dos a tres años,  mientras que el plazo máximo establecido para ocupar efectiva y permanente la vivienda habitual pasa de doce a dieciocho meses. Asimismo, se amplía de dos a tres años anteriores a la fecha de transmisión el plazo durante el que se entenderá que el o la contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual a los efectos de  aplicar la exención prevista en el artículo 49 de la NFIRPF.

 

Concretamente, el artículo 2 del Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19 introduce unas medidas extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, en sus apartados tercero, cuarto y quinto dispone que: "(...) Tercero. Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual. A los efectos de acogerse a la exención por reinversión prevista en el artículo 49 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, será de tres años. La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 o de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual. Cuarto. Plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual. El plazo de doce meses para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Quinto. Concepto de vivienda habitual a efectos de ganancias patrimoniales exentas. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en las letras b) y c) del artículo 42 y en el artículo 49 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá que el o la contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión. La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la edificación haya dejado de tener la consideración de habitual conforme a las reglas generales entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, y siempre dentro del ámbito de aplicación temporal establecido en el segundo párrafo del apartado Tercero del presente artículo cuando se trate de la aplicación de la exención prevista en el artículo 49 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

 

Estas medidas han sido prorrogadas mediante el Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.

 

En concreto, la ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual prevista en el artículo 2, apartado tercero del Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, a tres años, se aplicará también en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 o de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.

 

De igual modo, la ampliación del plazo de doce a dieciocho meses para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual, prevista en el apartado cuarto del artículo 2 del mismo Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril,  se aplicará también cuando dicho plazo original de doce meses finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

 

Correlativamente, en cuanto al concepto de vivienda habitual a los efectos de la aplicar de la exención prevista en el artículo 49 de la NFIRPF en dichos supuestos de transmisión, se entenderá que el o la contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación tenga tal consideración en el momento de la transmisión, o la hubiera tenido hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión,  en aquellos supuestos en los que la edificación haya dejado de tener la consideración de habitual conforme a las reglas generales entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en coherencia con el plazo de reinversión también prorrogado.

 

De conformidad con la información aportada, la consultante vive en un centro residencial desde 2019, en el que ingresó siendo titular de una vivienda, al 50 por 100 con su excónyuge.

 

En consecuencia, en la medida en que la consultante tuviera fijada su residencia habitual en la citada vivienda hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha en que se produzca la venta de la misma (o tres años si se produce entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021), el inmueble objeto de transmisión mantendrá para ella el carácter de vivienda habitual, a los efectos de aplicar la exención por la que pregunta.

 

No obstante, tal y como ya se ha indicado, para que pudiera acogerse a la exención prevista en el artículo 49 de la NFIRPF, resultaría necesario que reinvirtiese el importe obtenido en la venta (no el importe de la ganancia patrimonial resultante) en la adquisición de su nueva vivienda habitual (de la consultante), en el plazo de dos años posteriores a la transmisión de la primera vivienda (prorrogados a tres años en los supuestos señalados anteriormente, para los años 2020 y 2021).

 

Requisito éste que, en el presente caso (en el que  la consultante se encuentra ingresada en un centro residencial desde 2019), no parece posible que pueda llegar a cumplirse, dado que la transmitente no parece que pueda llegar a ocupar la nueva vivienda en la que, en su caso,  reinvierta. Con lo que esa nueva vivienda que puediera llegar a adquirir (ya sea individualmente, o conjuntamente con sus hijas) nuca llegaría a constituir para ella su vivienda habitual en los términos exigidos en los artículos 87 de la NFIRPF y del RIRPF.

 

Consecuentemente, siendo así las cosas, la ganancia que obtenga por la venta del inmueble por el que pregunta, no podrá acogerse a la exención por reinversión regulada en el artículo 49 de la NFIRPF (sin perjuicio de que pueda acogerse a otros supuestos de exención, que se exponen a continuación).

 

Otras exenciones relativas a la transmisión de la vivienda habitual

 

Aun cuando la consultante únicamente plantea la aplicación de la exención por reinversión regulada en el artículo 49 de la NFIRPF, atendiendo a los hechos señalados en el escrito de consulta conviene también informarle sobre la posibilidad de acogerse a las exenciones que regula el artículo 42 de la NFIRPF, relativas a la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, así como por personas mayores de 65 años.

 

Concretamente, el artículo 42 de la NFIRPF determina que: "Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: (...) b) Con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de 40 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. c) Con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual y para una única trasmisión".

 

De modo que, en base a lo establecido en el artículo 42 b) de la NFIRPF, resultan exentas las ganancias patrimoniales que obtengan, por la transmisión onerosa de su vivienda habitual, las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de 40 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

 

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del mismo artículo 42 de la NFIRPF, las personas mayores de 65 años están exentas de tributar por la ganancia que puedan obtener como consecuencia de la transmisión onerosa (no gratuita) de su vivienda habitual, hasta un máximo de 400.000 euros y para una única transmisión, sin que, para ello, sea necesario que reinviertan el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda. A estos efectos, se exige que el transmitente tenga ya 65 años cumplidos a la fecha de la enajenación.

 

Con lo que, para la práctica de cualquiera de estas dos exenciones previstas en el artículo 42 de la NFIRPF, no es necesario que la persona transmitente reinvierta el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. No obstante, la exención relativa a la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años tiene un límite máximo (de 400.000 euros), y solo puede ser aplicada una vez (para una sola transmisión).

 

A todos estos efectos, en lo que se refiere a la calificación de una vivienda como habitual, procede atender asimismo a lo previsto en el artículo 87 de la NFIRPF y 67.4 del RIRPF, arriba transcritos. Consecuentemente, también a efectos de las exenciones reguladas en las letras b) y c) del artículo 42 de la NFIRPF, se entiende que la persona contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual, cuando la edificación de que se trate constituya su vivienda habitual en ese momento (en el momento de la transmisión), de forma que siga residiendo en ella hasta entonces, o cuando haya tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la citada transmisión.

 

No obstante, tal y como ya se ha indicado, con carácter extraordinario dicho plazo general de dos años se ha prorrogado a tres años, en los supuestos en los que la edificación haya dejado de tener la consideración de vivienda habitual conforme a las reglas generales, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril de medidas extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, así como en el Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.

 

Pero, además, en un supuesto como el planteado hay que tener en cuenta que, a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones reguladas en las letras b) y c) del artículo 42 de la NFIRPF, según lo establecido en el artículo 67.4 del RIRPF no perderá el carácter de vivienda habitual el inmueble en el que que tuviera fijada su residencia habitual el o la contribuyente, cuando, estando en situación de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, o acredite enfermedad grave, se hubiera visto obligado u obligada a trasladarse a un centro residencial (o bien a cambiar su residencia habitual, para ser cuidado o cuidada por otra persona unida por vinculo de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea hasta el cuarto grado inclusive, en la residencia habitual de éste o ésta). Todo ello siempre y cuando el citado inmueble no sea objeto de una utilización distinta.

 

Consecuentemente, en el presente caso, la vivienda por la que se pregunta mantendrá para la consultante el carácter de vivienda habitual, a efectos de acogerse por su transmisión a las exenciones previstas en las letras b) y c) del artículo 42 de la NFIRPF, en la medida en que: 1) se encuentre en situación de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, o bien acredite sufrir una enfermedad grave que obligara a su traslado a la residencia en la que vive actualmente; 2) tuviera fijada su residencia habitual en la vivienda objeto de venta en el momento en que se produjo su ingreso en la residencia; y 3) que el inmueble en cuestión no haya sido destinado desde entonces a otra finalidad distinta.

 

En cuyo caso, siendo así las cosas, si la consultante tiene más de 65 años de edad, o bien se encuentra en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de 40 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, la venta del 50 por 100 de su vivienda podrá resultar exenta para ella en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin necesidad de reinvertir el importe obtenido en la venta en la adquisición de ninguna otra vivienda habitual (como se exige en el artículo 49 de la NFIRPF), ni de ningún otro bien o derecho concreto.

 

En el caso de que la consultante se acogiera a la exención regulada en el artículo 42 c) de la NFIRPF, existirá un límite máximo de 400.000 euros de plusvalía exenta (aplicable sobre la ganancia obtenida por ella, no sobre la contraprestación que perciba). Además, esta exención únicamente puede ser aplicada a una sola transmisión por parte de la consultante.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Novedad

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información