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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14733 de 04 de Mayo de 2021
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 04/05/2021
Resumen
IS. Requisitos de inversión de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.Cuestión
La sociedad consultante es la cabecera de un grupo fiscal que tributan con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia. El grupo fiscal prevé dotar en 2020 la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva prevista en el artículo
Desea saber, en relación con la redacción del artículo 53 de la NFIS si, cuando en su apartado segundo, letra a), se menciona que el activo no corriente nuevo debe dar derecho a la deducción del artículo 61 de la NFIS, hay que entender que se está refiriendo únicamente a la naturaleza del elemento objeto de inversión o también a que cumpla los requisitos cuantitativos del referido artículo 61 de la NFIS.
Descripción
En relación con la cuestión planteada en el escrito presentado, resulta de aplicación la
De la lectura de este precepto se puede concluir que, en lo que a esta consulta interesa, la Norma Foral dispone que las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva deberán destinarse, en el plazo máximo de tres años desde el último día del período impositivo con cargo a cuyo resultado contable positivo se hubiera dotado la mencionada reserva especial, a la adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción establecida en el artículo 61 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
En este supuesto, el contribuyente deberá invertir en la adquisición del activo no corriente nuevo un importe equivalente al doble de las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva para considerar aplicada la totalidad de la dotación, sin que pueda aplicar la deducción prevista en el artículo 61 de la Norma Foral a un importe igual a esa cantidad (esto es, el doble de la dotación).
Por su parte, el artículo 61 de la NFIS establece que: "1. Darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 de su importe, las cantidades que se inviertan en los siguientes activos no corrientes, sin que se consideren como tales los terrenos, siempre que se encuentren afectos al desarrollo de la explotación económica: a) La adquisición de activos no corrientes nuevos que formen parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias. Se entenderá que un activo no corriente no es nuevo si previamente ha sido utilizado por otra persona o entidad, en el sentido de haber sido incorporado a su inmovilizado o debiese haberlo sido de conformidad con el
El artículo 61 de la NFIS por el que se regula la deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos se estructura en cinco apartados. Así, el primero de ellos se refiere a los activos no corrientes en los cuales se ha de invertir para poder aplicar esta deducción; por su parte, en el apartado 2 se establece la posibilidad de aplicar la deducción a supuestos de mejoras a un tipo de deducción más reducido; el apartado 3 del citado precepto se refiere a las características que deben cumplir las inversiones efectuadas en cuanto a su contabilización, amortización, tributación y volumen de inversión; el apartado 4 fija la base de deducción para los supuestos de rehabilitación de pabellones industriales; y por último, el apartado 5 se refiere a las consecuencias de la desafectación de las inversiones realizadas.
En la medida en que la redacción del artículo 53 de la NFIS, en su apartado segundo, letra a), establece en sí misma cuál debe ser la cuantía de la inversión (un importe equivalente al doble de las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva), las referencias que en el referido precepto se hacen al artículo 61 de la NFIS puede entenderse que se refieren a la cualidad de los activos en los que se debe efectuar la inversión.
En consecuencia con lo anterior, y en lo que a esta consulta interesa, las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la NFIS deberán destinarse, en el plazo máximo de tres años desde el último día del período impositivo con cargo a cuyo resultado contable positivo se hubiera dotado la mencionada reserva especial, a la adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción establecida en el artículo 61 de esta Norma Foral, esto es, los activos no corrientes nuevos a los que se refiere este artículo, con independencia de las limitaciones cuantitativas establecidas en el mismo.
Por último, y aun cuando no se consulta expresamente, debe indicarse que constituye criterio de esta Dirección General y así resulta también de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 189/2019, de 2 Julio 2019, que no se entiende correctamente aplicada la reserva del artículo 53 de la NFIS si el destino es el de mejoras en activos no corrientes, aun cuando éstas sí sean objeto de deducción (a un tipo de deducción inferior) en el marco del artículo 61.2 de la NFIS.
En concreto el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco señala los siguientes razonamientos que se trascriben aquí: "1). - Como indica el propio Acuerdo del TEAF la remisión se hace con la doble connotación de tratarse de activos "nuevos" que den derecho a la deducción del artículo 61. Pues bien, si nos introducimos en la sistemática de esa disposición comprobaremos que la deducción propiamente dicha (10 por 100), está referida a los activos no corrientes nuevos del apartado 1, y, en cambio, la del apartado 2 es una deducción secundaria y no plena, pero, sobre todo, el articulo 61.2 no califica a su objeto como "activos no corrientes" ni predica de ellos el carácter de ser "nuevos". Dice algo tan diferente como que pueden beneficiarse de la deducción del 5 por 100 determinadas inversiones actuales que recaigan sobre los activos no corrientes del apartado 1; es decir no se adquiere el activo integrante del inmovilizado, sino que activos preexistentes se ven afectados por una inversión. 2).- Así ocurre con las mejoras, que como hemos trascrito del articulo 61.2 a) ofrecen un sentido semántico muy dispar, pues son concebidas en sí mismas no como activos nuevos que se adquieren -que es lo que el artículo 53.2.a) contempla-, sino como inversiones hechas sobre, o respecto de, activos no corrientes a los que se incorporan, y, que, por ello, pierden la nota de novedad que ese apartado 2 ya ni siquiera utiliza. Son gastos que no son corrientes ni de capital circulante, pero no originan un activo nuevo en el patrimonio empresarial, sino que simplemente vienen a perfeccionar o dotar de mayor vitalidad, eficiencia, y duración o vida útil a los elementos del activo inmovilizado que ya existe. 3).-Ocurre en definitiva que sí, -como la parte recurrente asume-, esas mejoras quedaban expresamente fuera de la deducción del artículo 37.2 de la derogada NFIS 3/1996, de 26 de Junio, -que en sus últimas redacciones se asemejaba notablemente al actual artículo 61-, y ahora en cambio merecen el tratamiento singular del referido artículo 61.2, eso no significa en modo alguno que la norma foral actual manifieste una voluntas legislatoris de incluirlas en el ámbito del artículo 53.2, pues se maneja la misma concepción jurídico-tributaria, económica y contable de la mejora que la que dicho artículo 37 acogía, como, "gastos e inversiones que realicen los obligados tributarios en elementos de su activo no corriente que tengan el tratamiento contable de mejoras", no dando entonces el menor derecho a la aplicación de la deducción regulada en ese artículo, pero ni en una ni en otra regulación la mejora es conceptualmente una adquisición de activo fijo nuevo , y nada autoriza a entender que concurre esa decisión y voluntad normadora falta de precedente, de transformar las mejoras en materialización viable de tales dotaciones. Del mismo modo resultaba la exclusión de la inversión en activos con cargo a la " reserva para inversiones productivas" del artículo 39 de la NF 3/1996, figura de deducción en la cuota más restringida y volcada sobre lo que actualmente seria el artículo 61.1.letra a), pero que no precisaba pronunciarse sobre las mejoras recayentes sobre los activos productivos que no fueran nuevos. 4).- En consecuencia, superando la cierta indefinición gramatical de que quizá la norma pueda adolecer, criterios de interpretación técnica, sistemática y conceptual, llevan a conclusión que no se atiene a los criterios que la sociedad mercantil recurrente profesa y defiende, con argumentaciones sin lugar a dudas dotadas de coherencia lógica y expositiva, pero con remisión a soportes heterogéneos y que no satisfacen el objetivo final de encuadrar la inversión en mejoras en el objeto de la materialización de la reserva del artículo 53.2.a) NFIS".