Resolución de Tribunal Ec...ro de 2001

Última revisión
30/01/2001

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1445 de 30 de Enero de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 30/01/2001


Resumen

Método de determinación de rendimientos

Cuestión

Persona que ejerce la actividad de reparación de vehículos automóviles epígrafe 69120  y el comercio al por menor de vehículos terrestres epígrafe 65410. En IRPF el método que ha optado es el de estimación objetiva, modalidad signos, índices, módulos y en cuanto a la actividad de venta menor de vehículos, estimación directa en la modalidad simplificada. En IVA tributa según el régimen general, ya que quedó obligado a ello por realizar una actividad económica no comprendida en el régimen simplificado. ¿Es correcto el método de determinación de rendimientos de las actividades ejercidas?.

Descripción

De aplicación el Decreto Foral 59/1999, de 13 de abril, por el que se desarrolla la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con determinados aspectos de los rendimientos de actividades cuyo artículo 20 dispone: 'La renuncia al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido supondrá la imposibilidad de optar, o en su caso la revocación de la opción, a la aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente. El método, modalidad o procedimiento que el contribuyente utilice para la determinación del rendimiento neto de sus actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no tendrá trascendencia con respecto a las opciones a realizar por el contribuyente en relación con los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.' El artículo 21.1 establece: 'Los contribuyentes que ejerzan varias actividades económicas, siendo el rendimiento de algunas de ellas susceptibles de determinarse por la modalidad de signos, índices o módulos, deberán optar para la aplicación de la modalidad por todas ellas, sin perjuicio de que el rendimiento neto de las restantes actividades que ejerza el contribuyente se determine por el método de estimación directa.' La normativa de IRPF vigente permite la compatibilidad de determinación de rendimientos por Estimación Objetiva, modalidad de signos, índices o módulos, con la Estimación Directa, aunque si alguna de las actividades fuese susceptible de tributar por módulos, lo tendría que hacer por todas ellas. La venta al por menor de vehículos terrestres no puede determinar sus rendimientos por signos, índices o módulos por lo que la tributación por IRPF que está realizando es correcta. Conforme a la normativa vigente no tiene trascendencia con respecto a las opciones de los regímenes especiales del IVA el método, modalidad o procedimiento que utilice en IRPF. En el IVA tiene que tributar en el régimen general, al quedar obligado por realizar una actividad no comprendida en el régimen simplificado.