Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1425 de 15 de Diciembre de 2000
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/12/2000
Resumen
Colectivos con especiales dificultades de inserción
Cuestión
Al interesado se le plantean dudas referentes a la deducción por creación de empleo en el caso de personas incluidas en alguno de los colectivos, con especiales dificultades de inserción. 1. ¿Se puede considerar que tienen deducción por creación de empleo incrementada, todos los contratos indefinidos que tengan bonificación en los Seguros Sociales según la normativa de la Tesorería General de la Seguridad Social?. 2. ¿Puede acogerse a la deducción por creación de empleo un administrador de una sociedad, incluido en el régimen general o en el especial de la de la Seguridad Social, con contrato sellado por el INEM?.
Descripción
1. De aplicación la
2. El artículo 45.1 establece: 'Los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota líquida el importe de 600.000 pesetas por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con contrato laboral de carácter indefinido respecto del ejercicio inmediato anterior, siempre que dicho incremento se mantenga durante los dos años siguientes a la fecha de cierre del ejercicio en que se genere el derecho a la deducción. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial su cómputo será proporcional a las horas efectivamente trabajadas.' Lo que caracteriza el contrato de trabajo es la prestación de servicios por cuenta ajena bajo la dirección y organización de otra persona denominada empleador o empresario. En el caso de Administrador de una empresa se produce una confusión entre empleador y empleado por lo que por la contratación del Administrador no puede practicarse deducción por creación de empleo.