Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión
15/12/2000

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1425 de 15 de Diciembre de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/12/2000


Resumen

Colectivos con especiales dificultades de inserción

Cuestión

Al interesado se le plantean dudas referentes a la deducción por creación de empleo en el caso de personas incluidas en alguno de los colectivos, con especiales dificultades de inserción.  1. ¿Se puede considerar que tienen deducción por creación de empleo incrementada, todos los contratos indefinidos que tengan bonificación en los Seguros Sociales según la normativa de la Tesorería General de la Seguridad Social?.  2. ¿Puede acogerse a la deducción por creación de empleo un administrador de una sociedad, incluido en el régimen general o en el especial de la de la Seguridad Social, con contrato sellado por el INEM?.

Descripción

1.  De aplicación la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades cuyo artículo 45.6 dispone: 'Las deducciones por creación de empleo establecidas en este artículo se incrementarán en 500.000 pesetas en el caso de que las personas con derecho a deducción se encuentren incluidas en alguno de los colectivos, con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo contemplados en la normativa correspondiente.' Cuando se aprobó el artículo 45 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo eran los contemplados en el artículo 2 del Decreto 325/1995, de 2 de junio. Dicha disposición fue derogada por el Decreto 305/1996, de 24 de diciembre, y actualmente las políticas activas necesarias para equilibrar las posibilidades de ocupación de aquellos colectivos que cuentan con mayores dificultades de acceder a un empleo, se realizan mediante los Decretos 2/1998 y 3/1998, de 20 de enero. Ambas disposiciones responden a la misma necesidad que dio origen a la primera de las normas citadas: fomentar el empleo a favor de los colectivos que, por circunstancias personales o sociales se califican de difícil inserción en el mercado laboral. Por ello debe entenderse que los colectivos a los que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 45 son los contemplados en los Decretos 2/1998 y 3/1998 del Gobierno Vasco, sin que a estos efectos deba tenerse en cuenta la normativa de la Seguridad Social.
2.  El artículo 45.1 establece: 'Los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota líquida el importe de 600.000 pesetas por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con contrato laboral de carácter indefinido respecto del ejercicio inmediato anterior, siempre que dicho incremento se mantenga durante los dos años siguientes a la fecha de cierre del ejercicio en que se genere el derecho a la deducción. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial su cómputo será proporcional a las horas efectivamente trabajadas.' Lo que caracteriza el contrato de trabajo es la prestación de servicios por cuenta ajena bajo la dirección y organización de otra persona denominada empleador o empresario. En el caso de Administrador de una empresa se produce una confusión entre empleador y empleado por lo que por la contratación del Administrador no puede practicarse deducción por creación de empleo.