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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14072
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
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Resumen
IRPF.Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos. Régimen de custodia compartida.Cuestión
El consultante se encuentra divorciado desde febrero de 2016. En virtud de lo establecido en la sentencia de divorcio, él y su ex cónyuge ostentan la guardia y custodia compartida de sus hijos, de modo que cada uno de ellos debe prestarles alimentos, en sentido amplio, en su propio domicilio. No obstante, con carácter general, le corresponde al padre (al compareciente) abonar los gastos de educación de los hijos (enseñanza reglada, material escolar, uniformes, comedor y transporte), así como la prima de su seguro médico.
Desea saber si puede aplicar la deducción regulada en el artículo
Descripción
En lo que respecta a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la
A estos efectos, el apartado 15.3 de la Instrucción 1/2017, de 5 de abril, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 13/2013, de 5 diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo, aclara que: 'El artículo
El artículo 80 de la NFIRPF no establece ningún requisito relativo a la convivencia entre el obligado a dar alimentos y el alimentista, del que dependa la práctica de la deducción regulada en dicho precepto, sino que lo que exige es que las referidas anualidades por alimentos: a) se encuentren fijadas judicialmente, en los términos aclarados en el apartado 15.3 de la Instrucción 1/2017, de 5 de abril, de la Dirección General de Hacienda; y b) que sean abonadas efectivamente.
El concepto de alimentos entre parientes se encuentra regulado en el artículo
En el supuesto planteado, el consultante ostenta la guardia y custodia compartida de sus hijos conjuntamente con su ex cónyuge, en virtud de lo previsto en la sentencia de divorcio, dictada en febrero de 2016, en la que, además, se señala que cada uno de los progenitores debe prestarles alimentos, en sentido amplio, en su propio domicilio, si bien, con carácter general, le corresponde a aquél (al consultante) abonar los gastos de educación (enseñanza reglada, material escolar, uniformes, comedor y transporte) y de seguro médico de los mismos.
Sobre este particular, debe tenerse en cuenta lo establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de febrero de 2016, en la que indicó que: 'SEXTO. (...) Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges o, como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art.146
Consecuentemente, en el caso planteado, el consultante tendrá derecho a practicar la deducción regulada en el artículo 80 de la NFIRPF sobre el importe correspondiente a los gastos que debe abonar en exclusiva (tal y como pretende, en concepto de educación y de seguro médico), en la medida en que está obligado a hacerlo en virtud de lo establecido en la sentencia de divorcio (por decisión judicial). Todo ello, al margen, o con independencia, de que conviva, alternativamente, con sus hijos, al tener la guardia y custodia compartida de los mismos.
En concreto, el consultante podrá practicar la deducción por la que pregunta sobre el importe de los gastos que satisfaga efectivamente en concepto de asistencia médica y de educación e instrucción de sus hijos según lo previsto en la sentencia de divorcio, siempre que se correspondan estrictamente con lo dispuesto en los artículos 142 y 146 del