Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1254 de 27 de Junio de 1997
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 27/06/1997
Resumen
Educadores vigilantes de comedores escolares
Cuestión
Una sociedad pretende establecer relaciones comerciales con la red pública y privada de enseñanza mediante aportación del personal para el desarrollo de acciones educativas. Para ello los educadores vigilantes prestarán el servicio dentro del comedor escolar y en la zona de recreo del centro con las funciones de orientación en materia de educación, adquisición de hábitos sociales, correcta utilización y conservación del menaje, buen comportamiento y todas las aptitudes necesarias para la atención y dinamización del alumnado enseñándole a jugar, etc. ¿Está la actividad exenta del Impuesto?.
Descripción
De aplicación la Norma Foral 7/94, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido cuyo artículo 4.1 dispone: 'Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.' El artículo 11.1 establece: 'A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Norma Foral, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.' La sociedad presta al colegio un servicio de cesión de personal educador vigilante que está sujeto y no exento del Impuesto sobre el valor Añadido por lo que deberá facturar con I.V.A.