Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11717 de 03 de Julio de 2007
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 03/07/2007
Resumen
Transmisión de vivienda antes de transcurridos tres años.Circunstancia alegada: nacimiento de hijo.
Cuestión
El consultante y su esposa van a transmitir su vivienda antes de que transcurran los tres años de residencia continuada en ella que exige la normativa reguladora de IRPF para otorgar a una vivienda la condición de habitual. Alegan como circunstancia necesaria para el cambio de vivienda el próximo nacimiento de un hijo y la falta de espacio y de ascensor de la vivienda que van a transmitir.
Desean conocer si la vivienda transmitida tiene la consideración de habitual a pesar de no haber residido en ella durante, al menos, tres años.
Descripción
Respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, de aplicación la
En este mismo sentido se expresa el artículo
Por otra parte, el artículo 51 de la NFIRPF dispone que: '1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida'.
Precepto éste que se encuentra desarrollado en el artículo
Para que la vivienda tenga el carácter de habitual se requiere la residencia en ella durante un período continuado de tres años. La excepción a este requisito únicamente puede darse cuando se produzca alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio, independientemente de cuál sea la voluntad o conveniencia del interesado. En el caso planteado, se alega la insuficiencia de espacio ante el nacimiento de un hijo y la falta de ascensor en el edificio, circunstancias éstas que no pueden calificarse como causas que necesariamente exijan el cambio, entendiéndose, por ello, que el traslado es consecuencia de una decisión libremente adoptada por los consultantes. Consecuentemente, en la medida en que se transmita la vivienda por los motivos apuntado antes de completar los tres años de residencia continuada en la misma, los consultantes deberán reintegrar las deducciones por inversión que, en su caso, hubieran practicado, junto con sus correspondientes intereses de demora. Adicionalmente, la ganancia de patrimonio que eventualmente obtengan por la transmisión no podría acogerse a la exención por reinversión descrita más arriba.