Resolución de Tribunal Ec...io de 2007

Última revisión
03/07/2007

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 11717 de 03 de Julio de 2007

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 03/07/2007


Resumen

Transmisión de vivienda antes de transcurridos tres años.Circunstancia alegada: nacimiento de hijo.

Cuestión

El consultante y su esposa van a transmitir su vivienda antes de que transcurran los tres años de residencia continuada en ella que exige la normativa reguladora de IRPF para otorgar a una vivienda la condición de habitual. Alegan como circunstancia necesaria para el cambio de vivienda el próximo nacimiento de un hijo y la falta de espacio y de ascensor de la vivienda que van a transmitir.

Desean conocer si la vivienda transmitida tiene la consideración de habitual a pesar de no haber residido en ella durante, al menos, tres años.

Descripción

Respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, de aplicación la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), que, al regular la deducción por inversión en vivienda habitual en su artículo 89.8 establece, que: '8. A los efectos de este Impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, u otras circunstancias análogas (...)'.

 
      En este mismo sentido se expresa el artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio (RIRPF), donde se prevé que: '1. Con carácter general se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o miembro de pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, celebración de matrimonio, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas'.

 

Por otra parte, el artículo 51 de la NFIRPF dispone que: '1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida'.

Precepto éste que se encuentra desarrollado en el artículo 45 del RIRPF, de conformidad con el cual: '1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (...) Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 30 de la Norma Foral del Impuesto y en el artículo 56 de este Reglamento. (...)'.

Para que la vivienda tenga el carácter de habitual se requiere la residencia en ella durante un período continuado de tres años. La excepción a este requisito únicamente puede darse cuando se produzca alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio, independientemente de cuál sea la voluntad o conveniencia del interesado. En el caso planteado, se alega la insuficiencia de espacio ante el nacimiento de un hijo y la falta de ascensor en el edificio, circunstancias éstas que no pueden calificarse como causas que necesariamente exijan el cambio, entendiéndose, por ello, que el traslado es consecuencia de una decisión libremente adoptada por los consultantes. Consecuentemente, en la medida en que se transmita la vivienda por los motivos apuntado antes de completar los tres años de residencia continuada en la misma, los consultantes deberán reintegrar las deducciones por inversión que, en su caso, hubieran practicado, junto con sus correspondientes intereses de demora. Adicionalmente, la ganancia de patrimonio que eventualmente obtengan por la transmisión no podría acogerse a la exención por reinversión descrita más arriba.

 

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