Resolución de Tribunal Ec...ro de 2018

Última revisión
07/05/2018

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014179 de 01 de Febrero de 2018

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 01/02/2018


Resumen

IS. Contratación de trabajador a tiempo parcial y deducción por creación de empleo

Cuestión

La entidad consultante plantea el supuesto de contratación de trabajadores a tiempo parcial, cuando, a lo largo del ejercicio de la contratación, se varía el número de horas de su jornada laboral. En particular, pregunta por el caso de trabajadores contratados con una determinada jornada laboral, cuyos contratos son modificados antes del cierre del ejercicio para aumentar las horas de dicha jornada.

Desea saber cómo se calcula la deducción por creación de empleo en estos casos.

Descripción

En lo que respecta a la cuestión planteada en el escrito de consulta, es de aplicación la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (NFIS), cuyo artículo 66 establece que: "1. Será deducible de la cuota líquida la cantidad de 4.900 euros por cada persona contratada, durante el período impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido. Esta cantidad se incrementará en 4.900 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, en los términos que se determinen reglamentariamente. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial el importe de la deducción será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador, respecto de la jornada completa. 2. Para la aplicación de la deducción establecida en el apartado anterior será necesario que no se reduzca el número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente a la finalización del periodo impositivo en que se realiza la contratación durante los periodos impositivos concluidos en los dos años inmediatos siguientes, y que ese número de trabajadores sea superior al existente al principio del periodo impositivo en que se genera la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la misma. Además el número de trabajadores con contrato laboral indefinido del último ejercicio a que se refiere el apartado anterior deberá ser superior al existente en el período impositivo anterior a aquél en que se realizaron dichas contrataciones, al menos, en el mismo número de contratos que generaron la deducción. Lo dispuesto en este apartado deberá cumplirse tanto en relación a los trabajadores con contrato laboral indefinido, como a los dos grupos de trabajadores mencionados en el apartado 1 anterior, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En los supuestos de suspensión de la relación laboral o de reducción de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se diferirá el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente apartado hasta el momento en que la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo, deje de surtir efectos. Tampoco se computará la reducción del número de trabajadores con contrato laboral indefinido cuando la empresa vuelva a contratar a un número igual de trabajadores en el plazo de tres meses desde la extinción de cada relación laboral, siendo de aplicación a esos nuevos contratos lo dispuesto en el último párrafo del apartado siguiente. 3. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo, el contribuyente deberá incluir, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento, la cuota derivada de la deducción junto con los intereses de demora correspondientes. Cuando no se cumpla en su totalidad el mantenimiento del número de trabajadores con contrato laboral indefinido, el contribuyente deberá adicionar a la cuota del período impositivo en que tal circunstancia se produzca la parte proporcional de la deducción que se corresponda con el número de trabajadores o fracción que no se hubiera mantenido, junto con sus correspondientes intereses de demora. A los efectos del cálculo del número de trabajadores, los trabajadores con contrato laboral indefinido a tiempo parcial se computarán en la proporción que resulte de la jornada desempeñada por el trabajador respecto de la jornada completa. En el supuesto de que en los periodos impositivos iniciados en los dos años siguientes a la finalización del período impositivo de formalización del contrato que genere el derecho a la deducción, el contribuyente formalice un nuevo contrato de trabajo que cumpla los requisitos para generar derecho a deducción y sea necesario para consolidar el derecho a la aplicación de la deducción generada en un ejercicio anterior, tal contrato de trabajo no generará derecho a la deducción en la parte que resulte necesaria para la referida consolidación. 4. La realización de operaciones de fusión, escisión y transformación de sociedades y empresas individuales para la creación de nuevas sociedades no dará lugar, por sí misma, a la aplicación de la deducción regulada en este artículo. 5. En los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 42 de esta Norma Foral, la aplicación de la presente deducción habrá de tener en cuenta la situación conjunta de las entidades vinculadas. 6. Se considerarán como colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, aquéllos que así se establezcan en la normativa aprobada por las Instituciones competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco".

 

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, donde se dispone que: "(...) 2. A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 66 de la Norma Foral del impuesto, se tomarán en consideración el número de trabajadores existentes durante todos y cada uno de los días del período impositivo anterior a aquél en el que se realizaron las contrataciones".

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos transcritos, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades pueden practicar una deducción en cuota de 4.900 euros por cada persona que contraten durante el período impositivo con contrato laboral indefinido. En el supuesto de que los trabajadores contratados estén incluidos en alguno de los colectivos de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, la cuantía de la deducción se incrementa en 4.900 euros adicionales (hasta situarse en 9.800 euros). Además, en los casos de contratación de trabajadores a tiempo parcial, el importe de la deducción se calcula en proporción a la jornada desempeñada por cada empleado, con respecto a la jornada completa.

 

Aunque la deducción por creación de empleo se aplica en el ejercicio en el que se formalizan los contratos de trabajo, para tener derecho a la misma, deben cumplirse una serie de requisitos.  

 

Así, concretamente, para acreditar el derecho a la práctica de la deducción, es necesario, en primer lugar, que el número de trabajadores con contrato laboral indefinido existente a la finalización del período impositivo en el que se realice la contratación (por ejemplo, a la finalización de 2017), no se reduzca durante los ejercicios que concluyan en los dos años inmediatos siguientes (2018 y en 2019), y que dicho número de trabajadores sea superior al existente al inicio del citado período impositivo (en el que se genera la deducción, es decir, en el ejemplo planteado, a 1 de enero de 2017), al menos, en las mismas unidades que el número de contratos deducibles. A estos efectos, el número de trabajadores de los ejercicios que concluyan en los dos años inmediatos siguientes a tener en cuenta es, únicamente, el que exista a la finalización de los mismos (en el ejemplo propuesto, a la finalización de los ejercicios 2018 y 2019).

 

Adicionalmente, también es necesario que el número de trabajadores con contrato laboral indefinido del último ejercicio de los mencionados (en este caso, de 2019), sea superior al existente en el período impositivo anterior a aquél en el que se realice la contratación (al existente en 2016), al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que den derecho a deducción. A este respecto, por un lado, se deben tener en cuenta los trabajadores existentes a la conclusión del último ejercicio cerrado dentro de los dos años siguientes a la fecha de finalización del período en el que tenga lugar la contratación (a la conclusión del ejercicio 2019), mientras que, por otro lado, para calcular el número de trabajadores del período impositivo anterior al de la contratación (2016), se han de computar los empleados existentes durante todos y cada uno de los días del mismo (de dicho período impositivo anterior). De modo que, en lo que se refiere a este período anterior, se debe tomar en consideración el número máximo de trabajadores con contrato laboral indefinido.

 

En el caso de que, una vez practicada la deducción, se incumpla alguno de los requisitos exigidos, el contribuyente debe incluir la cuota derivada de la deducción improcedentemente consignada (o la parte proporcional de la misma que corresponda), junto con sus intereses de demora, en la autoliquidación del período impositivo en el que tenga lugar dicho incumplimiento.

 

A todos estos efectos, de cara al cálculo del número de trabajadores, los empleados con contrato laboral indefinido a tiempo parcial se computan en la proporción que resulte de la jornada que desempeñen con respecto a la jornada completa. Además, como ya se ha indicado más arriba, el importe de la deducción correspondiente a estos trabajadores se fija atendiendo a la misma proporción (a la existente entre la jornada que desempeñen y la jornada completa).

 

De modo que, para poder aplicar la deducción objeto de consulta, es necesario, en primer término, que se formalicen los oportunos contratos laborales de carácter indefinido, y que el número de empleados indefinidos existente a la finalización del período impositivo de la contratación sea superior al existente al comienzo del mismo, al menos, en un número igual al de los contratos deducibles.

 

Por todo ello, esta Dirección General considera que el derecho a la práctica de la deducción nace cuando concluye el período impositivo en el que se formalizan las contrataciones, ya que éstas deben dar lugar a un incremento de la plantilla existente a esa fecha, en comparación con la existente al comienzo del ejercicio, y, además, es esa plantilla la que ha de ser mantenida en los períodos que concluyan en los dos años inmediatos siguientes.

 

De forma que, si los nuevos contratos no dan lugar al citado incremento de plantilla, porque no se mantienen los puestos de trabajo en cuestión hasta el final del período impositivo de que se trate, o porque se destruyen otros, el contribuyente no tiene derecho a acreditar ninguna deducción. Correlativamente, si la jornada laboral de los empleados a tiempo parcial aumenta, las horas a computar serán las existentes al cierre del ejercicio.

 

Lo cual es coherente con lo establecido en el artículo 118 de la NFIS, según el cual el Impuesto se devenga el último día del período impositivo, y con lo previsto en el artículo 22 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (NFGT), en el que se recoge que, salvo disposición expresa en contrario, el devengo del Impuesto determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria.

 

De conformidad con todo lo anterior, en la medida en que la deducción se calcula atendiendo a los trabajadores fijos contratados durante el ejercicio, y al número de empleados indefinidos existentes a la finalización del mismo (el cual ha de ser superior al existente al comienzo de dicho ejercicio, al menos, en un número igual al de los contratos deducibles), esta Dirección General entiende que la jornada laboral de cada uno de los citados trabajadores, a computar de cara a la práctica de la deducción (y, por lo tanto, también del mantenimiento de la plantilla), será la que tengan en ese momento (cuando concluya el período impositivo de su contratación).

 

La contestación a la presente consulta únicamente tiene carácter informativo, y no vinculante para esta Hacienda Foral de Bizkaia, al no cumplir los requisitos exigidos para ello en los artículos 85 y 86 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. En concreto, al no quedar suficientemente acreditado que la pregunta formulada afecte al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que pueda corresponder a la entidad compareciente (y no a terceros).

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Trabajo a tiempo parcial. Paso a paso
Disponible

Trabajo a tiempo parcial. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información