Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 014095 de 04 de Octubre de 2017
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 04/10/2017
Resumen
Transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años.Cuestión
El consultante y su esposa cumplirán 65 años en febrero de 2018. Según indica, en la actualidad, tienen intención de adquirir una nueva vivienda habitual, en la que pasarán a residir desde el mismo momento en el que la compren, para, posteriormente, una vez cumplidos los 65 años, transmitir su vivienda actual, en un período de tiempo no superior a los dos años desde que adquieran la nueva.Desea conocer:
1) Si la renta generada como consecuencia de la transmisión de su vivienda habitual actual, a partir del momento en el que cumplan 65 años, estará exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluso aun cuando no adquieran una nueva (aun cuando no reinviertan el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda).
2) Si la adquisición de una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores a la venta de la actual, pasando a residir en ella, supone la pérdida del carácter de habitual de la vivienda objeto de transmisión posterior (de la actual).
Descripción
Con respecto a las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, es de aplicación, en primer lugar, el artículo 42 de la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), en el que se señala que: "Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: (...) c) Con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 euros de ganancia derivada de la transmisión de la vivienda y para una única transmisión. (...)".
Consecuentemente, desde el pasado 1 de enero de 2014, la exención correspondiente a la transmisión de su vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años, se circunscribe a los supuestos de enajenación onerosa de la misma (no gratuita). Además, se establece un límite máximo de exención (de 400.000 euros), y se restringe su aplicación a una sola transmisión.
Para que las ganancias derivadas de la transmisión onerosa de la vivienda habitual estén exentas de conformidad con lo indicado en este artículo 42 c) de la NFIRPF, es necesario que los contribuyentes tengan 65 años cumplidos al momento de la enajenación.
De otro lado, el artículo 49 de la misma NFIRPF, referido a la exención por reinversión, determina que: "1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores también será de aplicación para las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda familiar que hubiera tenido para el contribuyente la consideración de vivienda habitual en un momento anterior a dicha transmisión, cuando dicho contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho. La aplicación de lo dispuesto en este apartado estará condicionada a que la vivienda familiar objeto de transmisión constituya la vivienda habitual del que fuera cónyuge o pareja de hecho del contribuyente y, en su caso, de los descendientes comunes, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que éstos den derecho a la deducción contemplada en el artículo 79 de la presente Norma Foral".
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo
A todos estos efectos, en lo que se refiere a la calificación de una vivienda como habitual, es de aplicación el artículo 87 de la NFIRPF, relativo a la deducción por inversión en vivienda habitual, donde se establece que: "(...) 8. A los efectos de este Impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención del primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas. (...)".
A su vez, esta disposición se encuentra desarrollada en el artículo
Para que una vivienda tenga el carácter de habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto a efectos de la exención para mayores de 65 años (artículo 42 c) de la NFIRPF), como de la exención por reinversión (artículo 49 de la NFIRPF), se requiere la residencia en ella durante un período continuado de, al menos, tres años. La excepción a este requisito únicamente puede darse cuando se produzca alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio, independientemente de cuál sea la voluntad o conveniencia del interesado. Esta necesariedad implica la existencia de una causa a la que resulte imposible sustraerse o resistirse.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo
De los datos aportados se deduce que el inmueble que desean enajenar el consultante y su esposa constituye la vivienda habitual de ambos, en la actualidad. De manera que podrán acogerse a la exención del artículo 42 c) de la NFIRPF, a partir del momento en el que cumplan 65 años, en la medida en que enajenen dicho inmueble dentro del plazo de los dos años siguientes al momento en el que dejen de residir efectivamente en él. Dicha exención tiene un límite máximo de 400.000 euros, puede ser aplicada una sola vez, y no se encuentra condicionada a la reinversión del importe obtenido en la adquisición de ninguna otra vivienda habitual (como se exige en el artículo 49 de la NFIRPF), ni de ningún otro bien o derecho concreto.
A todos estos efectos, cabe señalar que la consideración de una vivienda como habitual no viene determinada por el empadronamiento (el cual constituye una mera presunción), sino que depende de la residencia efectiva y continuada en ella, en los términos fijados en el artículo 87.8 de la NFIRPF y en el artículo 67 del RIPRF. Se trata, por lo tanto, de una cuestión de hecho que dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso.