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Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 3895/2011/00/00 de 24 de Marzo de 2015
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 24/03/2015
Num. Resolución: 3895/2011/00/00
Resumen
Clases Pasivas. Complementos económicos para mínimos de la pensión de orfandad. Cómputo de los ingresos anuales máximos.
Descripción
En la Villa de Madrid, en fecha 24 de marzo de 2015, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por Dña. Mx, con domicilio en ..., contra acuerdo de 4 de mayo de 2011 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, sobre denegación de complementos económicos para mínimos de la pensión de orfandad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
Por acuerdo de 29 de diciembre de 2010, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, y del Auto aclaratorio dictado en el recurso Contencioso-Administrativo procedimiento ordinario n° 611/2006, reconoció a Dña. Mx pensión de orfandad ordinaria, como hija incapacitada beneficiaria del causante, D. Ax, fallecido estando retirado, perteneciente al Cuerpo de Caballeros Mutilados, con efectos de 1 de agosto de 2004, 12,50% de la base reguladora mensual, cuantía íntegra mensual de 359,19?, y de 371,40? en 2005, 381,06? en 2006, 396,68? en 2007 406,20? en 2008, 414,33? en 2009 y 418,47? en 2010
SEGUNDO:
Con fecha 22 de febrero de 2011, Dña. Mx solicitó a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas los complementos económicos que pudieran corresponderle respecto de la pensión de orfandad reconocida, consignando en el impreso de solicitud presentado en la Delegación de Economía y Hacienda de A Coruña, en los apartados :
?C Declaración de ingresos?
-Por rentas de capital mobiliario (intereses de todas clases)?....................................... 0 ?/año
-Por rentas de capital inmobiliario (alquileres, etc..) ............................................... 0 ?/año
- Por rentas de trabajo personal (sueldos, otras pensiones, etc ...) ..................... 0 ?/año
- Otras rentas: especificar ...... ................................................................................ 0 ?/año
........
?E Declaración de convivencia?
? NO ¦ SI, convive con su cónyuge D. Lx
cónyuge con rentas superiores al salario mínimo interprofesional vigente : ? NO ¦ SI
La referida Delegación remitió al Centro gestor la anterior solicitud junto con las copias de los documentos que acompañaba: DNI y Documento electrónico de la Agencia Tributaria nº 627 Prestaciones sociales Renta 2009, expedido el 3 de marzo de 2011, en el que figura: ?... declarante de IRPF, Ejercicio 2009, tipo de contribuyente: segundo titular, Tributación : Declaración conjunta, ... Cas.001. Retribuciones dinerarias de rendtos. Del trabajo. Importe íntegro : 24297.09, ... Cas.009. Total de ingresos íntegros computables de rendtos. del trabajo : 24297.09, Cas.015. Rendtos. netos del trabajo : 22754.24, Cas.015. Rendtos. neto reducido del trabajo : 20102.24, ... Cas.452. Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general e imputaciones de renta : 20102.24.?.
TERCERO:
El Centro gestor dictó acuerdo el 4 de mayo de 2011 denegando los complementos económicos solicitados por lo siguiente: ?(...) En la actualidad percibe una pensión/es por importe de 423,86? mensuales/anuales. La cantidad que figura en su declaración de la renta de 2009 conjunta, como segundo titular, más el importe anual de la pensión de orfandad, es de 18082,59 euros mensuales/anuales. Dicha cantidad supera los 15046,70 euros anuales establecidos para el año 2011 por el
CUARTO:
Notificado el anterior acuerdo a la interesada el 9 de mayo de 2011, según aviso de recibo de Correos, ésta interpone reclamación económico administrativa el día 25 siguiente, alegando que sus rendimientos son prácticamente nulos, derivados del rendimiento de cuentas bancarias que alcanzan 0,05 euros según los datos de la declaración del IRPF-2010 que acompaña, aparte de la vivienda habitual que no es computable, ni los rendimientos de la unidad familiar, solicitando el complemento económico de la pensión, acompañando:- Certificado resumen de la declaración anual del IRPF expedido el 26 de septiembre de 2011 por el Administrador de la AEAT de Ferrol, que dice: ?CERTIFICO QUE: ... Dª Mx... Consta que ha presentado la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 100) correspondiente al ejercicio 2010 con tributación conjunta según se desglosa en las páginas siguientes.?; -Certificado de la declaración anual del IRPF ejercicio 2010; -Datos fiscales de Dª Mx del IRPF-2010, donde figura: 0,05? de Rendimientos de cuentas bancarias, y Valor catastral de una vivienda por 32.920,71?.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO:
Concurren en la presente reclamación económico administrativa los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para su admisión a trámite, circunscribiéndose la cuestión planteada por la reclamante a determinar si procede el reconocimiento de complementos económicos a mínimos para la pensión de orfandad en el año 2011
SEGUNDO:
El derecho al complemento para mínimos está establecido en el artículo 27.2 del
Los complementos para mínimos quedan vinculados a la cuantía mínima fijada anualmente por la correspondiente Ley de Presupuestos para cada tipo de pensión. Así, la
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IMPORTE |
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CLASE DE PENSIÓN |
CON CÓNYUGE A CARGOEuros/año |
SIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL Euros/año |
CON CÓNYUGE NO A CARGO Euros/año |
Pensión de jubilación o retiro. |
10. 255,00 |
8. 311,80 |
7. 883,40 |
Pensión de viudedad. |
8. 311,80 |
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Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. |
8.100,40/N |
(...)?
El
A Pensión mínima mensual - Euros |
B Ingresos anuales máximos - Euros |
|
Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo del titular |
742,00 |
17.311,90 |
Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad económica unipersonal |
601,40 |
15.343,50 |
Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo |
570.40 |
14.909,50 |
Pensión de viudedad |
601,40 |
15.343,50 |
Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios de la pensión o pensiones |
586,10/n |
6.923,90+8.205,40/n |
En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante de la columna A del cuadro anterior no será inferior a 183,70 euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran en la columna B. ... se entenderá que existe cónyuge a cargo del titular cuando éste se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se presumirá la convivencia (...)?. A continuación, en el artículo
Como se ha señalado, este último precepto agrupa las pensiones de familiares excluyendo a las de viudedad, en cuanto a la clase de pensión, haciendo, pues, referencia a las pensiones de orfandad, objeto del complemento solicitado, y a las en favor de padres.
TERCERO:
En el presente caso, como únicamente consta el reconocimiento de la pensión de orfandad en favor de Dña. Mx, hija incapacitada del causante -Antecedente de hecho primero-, existe, a priori, una única beneficiaria de la pensión en favor de familiares, por lo que el complemento de la pensión, en el caso que corresponda, guardará relación con el importe de la pensión mínima mensual que figura en la columna A del citado cuadro del artículo 8.2 del RD 1790/2010.
Como quiera que la cuantía de la pensión reconocida asciende a 418,47?/mes en 2010, correspondiéndole la actualización del coeficiente 1,0128713, de acuerdo con el artículo 3 del RD 1790/2010, de actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para 2011 y la disposición adicional octava.4 de la
La siguiente cuestión a abordar se centra en los ingresos anuales percibidos. En este punto, el Centro gestor computa las cantidades que figuran en la declaración conjunta del IRPF del ejercicio de 2009 (Retribuciones dinerarias de rendtos del trabajo 24.297,09?), atribuyéndole la mitad de los mismos, considerando superados los ingresos anuales máximos establecidos en 6.923,90 ?, en el artículo 42.Uno de la
Consecuentemente, procede anular el acuerdo impugnado a fin de que el Centro gestor dicte otro conforme a los fundamentos de la presente, considerando exclusivamente los rendimientos percibidos por Dña. Mx, que, a priori, según la documentación aportada por la interesada con su reclamación (Antecedente cuarto), no superan el límite de 6.923,90 euros en el año 2011, reconociendo en ese caso los complementos económicos a mínimos que correspondan respecto de la pensión de orfandad de familiares militares.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Dña. Mx, contra el acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 4 de mayo de 2011, de denegación de complementos económicos para mínimos de la pensión de orfandad, que se anula.
Contestación
Criterio:Pensionista de orfandad a la que se le deniega el complemento a mínimos a la vista de la declaración conjunta del IRPF-2009. Se considera que desde la modificación del artículo 27.2 del textro refundido de Clases Pasivas de 1987 operada por la Ley 4/1990 de PGE, artículo 47.4 únicamente computan los ingresos de la pensionista.
En este mismo sentido resolución de 19/12/2013, RG 5765/2010