Resolución de Tribunal Ec...re de 1998

Última revisión
08/10/1998

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/924/1998 de 08 de Octubre de 1998

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 08/10/1998

Num. Resolución: 00/924/1998


Resumen

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Es procedente exigir intereses de demora por todo el tiempo que media entre la finalizacion del período voluntario de pago y el día en que se practiquen de manera definitiva las liquidaciones pertinentes, en sustitución de las inicialmente giradas y anuladas por resolución administrativa o judicial y la posibilidad del resarcimiento de los gastos del aval.

Descripción

R.G. 2122/1998, R.B. 00/0924/1998

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
PRIMERO.- ...  siendo las cuestiones que se suscitan relativas a la exigencia de intereses de demora y al resarcimiento de los gastos del aval.
SEGUNDO.- ...  La exigencia de intereses de demora se encuentra establecida en diversos preceptos, como el articulo 36.1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de 1988, artículos 58.2.b) y 77.5 de la Ley General Tributaria y artículos 45 y 69  del Reglamento General de Inspección de los Tributos, habida cuenta que tales intereses, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, no tienen carácter sancionador, sino que cumplen una función indemnizatoria y compensadora de la falta de disponibilidad financiera de unas cantidades que, habiendo debido ingresarse en el Tesoro Público en un tiempo determinado, se han mantenido fuera de el en poder y provecho de la persona o entidad afectada. Siendo indiscutible, por tanto, su exigencia la única duda surge en la determinación del período que deba computarse cuando, como aquí ocurre, ha existido una anulación de la liquidación primitiva, cuestión que ha sido abordada y resuelta por este Tribunal Central, entre otras, en resoluciones de 27 de mayo de 1993 y 22 de marzo de 1995, en el sentido de que el período exigible debe extenderse desde el fin del plazo voluntario en presentación e ingreso hasta el día en que fue contraida la liquidación anulada, criterio que se vio confirmado por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1995, ...
TERCERO.- No obstante lo expuesto hasta ahora, el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de noviembre de 1997, dictada en recurso e casación en interés de la ley y, por tanto, con valor de doctrina legal, ha venido a mantener un criterio contrario al señalar que cuando se anula un acto administrativo de liquidación ... al practicar la nueva liquidación procederá exigir intereses de demora del articulo 58.2.b) de la Ley General Tributaria, girados sobre la cuota liquidada de nuevo y calculados por el período de tiempo que media desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de la declaración-liquidación hasta la fecha en que se entiende practicada la nueva liquidación ....... procede, en acatamiento del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo, confirmar el acto administrativo impugnado y desestimar en este punto el presente recurso de alzada.
CUARTO.- La otra cuestión que plantea este expediente es la relativa al resarcimiento de los gastos causados por el aval prestado, ...  La reclamante entiende que la Administración le ha producido un daño del que debe ser indemnizada, pero, con independencia de que al desestimarse el presente recurso la pretensión formulada carece de fundamento, esta es una cuestión sobre la que este Tribunal Central no puede pronunciarse por no ser ya materia económico-administrativa, según se delimita ésta en el artículo 2 del Reglamento de Procedimiento. Se trata de una cuestión relativa a la responsabilidad patrimonial de la Administración que tiene su propio cauce de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy, artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 12 de la Ley 1/98, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, por lo que la interesada deberá acudir a la vía pertinente.

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