Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/7212/2003 de 13 de Junio de 2007
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 13/06/2007
Num. Resolución: 00/7212/2003
Resumen
El nuevo Reglamento General de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005) no prevé la posibilidad de obtener la suspensión del acto de ejecución con motivo de exponer al Tribunal la disconformidad con el mismo, mediante la interposición de un incidente de ejecución del artículo 68.1 de dicho Reglamento, por lo que procede denegar la suspensión.Descripción
En la Villa de Madrid, a 13 de junio de 2007, vista la Pieza Separada de Suspensión al expediente número 7212/03 R.G. formalizada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central en virtud de la solicitud formulada por D.ª A, D. B y D. C y en su nombre y representación por D. ... y D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en torno a la suspensión de la ejecución del acto que a continuación se dice.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Con fecha 27 de marzo y 5 de abril de 2007, se presentó por los interesados escritos dirigidos a este Tribunal Central por el que, al amparo de lo dispuesto en los artículos
Mediante escritos separados presentado el día 5 de abril de 2007, los reclamantes solicitan que, dado que con fecha 20 de mayo de 1999, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... acordó la admisión a trámite de la solicitud de suspensión planteada en la reclamación inicialmente presentada ante el mismo, se mantenga en estos momentos y hasta que se resuelva el incidente de ejecución, la misma situación existente en relación con la suspensión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Concurren en la presente Pieza Separada de Suspensión los requisitos exigidos por el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, respecto a competencia y legitimación que son presupuesto para su resolución por este Tribunal Económico-Administrativo Central, centrándose la cuestión planteada en la misma en si es o no procedente acceder a la suspensión de la ejecución del acto, del que ha quedado hecha constancia, solicitada por la reclamante.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que, el
Por lo expuesto
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, como resolución de la solicitud de suspensión formulada por Dª A, D. B y D. C en pieza separada de suspensión al expediente número 7212/03 R.G. ACUERDA: Denegarla.
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