Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/6380/1998 de 03 de Diciembre de 1999
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 03/12/1999
Num. Resolución: 00/6380/1998
Resumen
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDONo pueden considerarse ingresos indebidos los que realizan las empresas por los suministros de material militar con el fundamento de que la importación de dichos artículos está exenta por la Ley 44/82, de Dotaciones Presupuestarias para Inversiones y Sostenimiento de las Fuerzas Armadas, porque se trata de ingresos ajustados a la Ley reguladora del IVA, no correspondiendo a los órganos de esta vía económico-administrativa determinar la legalidad o no de las disposiciones reglamentarias, o la constitucionalidad de las leyes.
Descripción
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO -. La única cuestión a dilucidar en el presente expediente es la de si debe o no reconocerse el derecho de la entidad recurrente a obtener la devolución de ingresos solicitada alegando que éstos son indebidos.SEGUNDO -. En cuanto a dicha cuestión, el argumento invocado por la entidad reclamante para apoyar su solicitud de devolución de unas cuotas impositivas, que la misma entidad reconoce que han sido devengadas, repercutidas al cliente e ingresadas, en cumplimiento de la legislación vigente, es la inadecuación al principio de igualdad o neutralidad figurado en nuestra Constitución por parte de dicha legislación, al discriminar la misma a favor de los competidores extranjeros que se benefician de la exención del IVA en las importaciones.En este sentido ha de recordarse que las atribuciones de esta vía económico-administrativa no se extienden al enjuiciamiento del ordenamiento jurídico, en cuanto a la función de analizar la aplicación del principio de jerarquía de las normas, para determinar la legalidad o no de las disposiciones reglamentarias o la constitucionalidad o no de las leyes.Por ello la cuestión suscitada por la argumentación referida excede de las competencias de este Tribunal, según las cuales, y, en aplicación de la legislación vigente, los ingresos fiscales en cuestión han sido correctos y debidos.Razón por la cual es preciso desestimar el recurso y ratificar el fallo impugnado.