Resolución de Tribunal Ec...il de 2013

Última revisión
24/04/2013

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/6207/2011 de 24 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 24/04/2013

Num. Resolución: 00/6207/2011


Resumen

Asunto: IRPF. No prescripción del derecho de la Administración a la investigación o comprobación de hechos realizados en ejercicios prescritos que tienen relevancia para liquidar hechos imponibles no prescritos. Declaración de fraude de ley respecto de actos o negocios cuyos hechos se originaron en ejercicios prescritos.

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (24/04/2013) en el RECURSO DE ALZADA interpuesto ante este Tribunal Económico Administrativo Central por D.ª ..., en nombre y representación de D. A, con NIF ...  y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 9 de junio de 2011 ( nº de reclamación ...), por la que se confirmaba el acuerdo de declaración de fraude de ley tributaria del Delegado Especial de la AEAT, Delegación de ..., de fecha 6 de marzo de 2008.
Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Habiéndose instruido el correspondiente expediente especial de fraude de ley, en fecha 6 de marzo de 2008 por el Delegado Especial de la AEAT, Delegación de ..., se dictó acuerdo que declaraba, en relación con los Hechos y Fundamentos allí recogidos, la concurrencia de fraude de ley tributaria en relación con los obligados tributarios X, S.A.  (NIF ...), Y, S.L. (NIF ...), Z, S.L. (NIF ...), W, S.L.U. (NIF ...), D. C. (NIF ...), Dª. D. (NIF ...), D. B (NIF ...) y D. A. (NIF ...), ordenando la práctica de las liquidaciones que correspondieran con arreglo a las normas tributarias eludidas. En dicho acuerdo, en síntesis, se viene a recoger lo siguiente:
La entidad X, S.A. se constituyó el 8 de junio de 1988 con un capital social de 36.000.000 Ptas, dividido en 3600 acciones de 10.000 Ptas, con el siguiente accinariado:
      Socio       Particip.  Constitución                      Participación 2001                                              
D. C.        33,34% (1200 acc.)                         33,34% (1560 acc.)    
Dª D         33,34% (1200 acc.)                         33,34% (1560 acc.)
D. A.         16,66% (600 acc)                             16,66% (780 acc)
D.B.           16,66% (600 acc)                             16,66% (780 acc)
Hasta 2001 tal capital social experimentó una serie de ampliaciones, quedando fijado en 2001 en 47.499.875 Ptas (285.480,00 €), dividido en 4.680 acciones de 61 euros de valor nominal, sin que se alterasen los porcentajes de participación antes citados.
El objeto social declarado por la entidad en sus Estatutos sociales era la promoción de empresas y de toda clase de operaciones mercantiles; la compra, arriendo y explotación de fincas rústicas y urbanas, la explotación de concesiones administrativas, la explotación de negocios agropecuarios, la urbanización de fincas en general, y la construcción de inmuebles y la explotación de los mismos en cualquier régimen, la explotación de la industria hotelera y cualquier actividad directamente relacionada con la misma y el desarrollo de cualquier actividad directamente relacionada con las anteriores.
Por lo que se refiere a su patrimonio, la entidad tenía como prácticamente único activo, una finca adquirida el 27 de septiembre de 1988 por 35.000.000 Ptas, que registralmente figura como "porción de terreno situado en el término municipal de ..., paraje "..." y también "..." de cabida (...) cuarenta y dos mil sesenta y cinco metros cuarenta y siete decímetros cuadrados".

Valga decir que la sociedad, desde 1997, tributa bajo el régimen de "transparencia fiscal", presentando entre 1999 y 2002 declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades con bases imponibles negativas, no presentando declaración por el ejercicio 2003.

- En las fechas del 30 de mayo y 19 de diciembre de 2002 los citados accionistas efectúan la transmisión de parte, en unos casos, o la totalidad de las acciones, en otros, con el siguiente detalle:
1)        Mediante escritura otorgada en fecha 30 de mayo de 2002, por la entidad Y, S.L. se acuerda la ampliación de capital de ésta en 31.800,00 € con una prima de emisión de 318.000,00 €, distribuidos en 1.060 participaciones de 30,00 € de nominal (esto es, emitidas al 1.100%). Las citadas participaciones son suscritas y desembolsadas por D. C., aportando la totalidad de las acciones que poseía de Y, S.L. (1.560 acciones), valoradas en 349.800,00 €, equivalente al capital más la prima de emisión citada.
La entidad Y, S.L. anteriormente denominada C, S.A. era una sociedad controlada desde su constitución en 1999 por el aportante y su familia, dado que su capital social era propiedad íntegra de él, su cónyuge y sus dos hijos.
2)  

Contestación

Criterio:
El instituto de la prescripción regulado en la ley General Tributaria no establece la prescripción del derecho de la Administración a la investigación o comprobación de hechos realizados en ejercicios anteriores que están prescritos pero que tienen relevancia para liquidar hechos imponibles no prescritos. En este caso concreto se puede declarar fraude de ley respecto de actos o negocios cuyos hechos se originaron en ejercicios prescritos pero de los que se derivan consecuencias tributarias para ejercicios posteriores.
Sentencia del TS de 19-01-2012, recurso nº 3726/2009
Referencias Normativas.
Ley 58/2003 General Tributaria LGT
66

Conceptos:
Ejercicio
Fraude
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Prescripción

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