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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4802/2000 de 08 de Marzo de 2001
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 08/03/2001
Num. Resolución: 00/4802/2000
Resumen
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º de laDescripción
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas señaló, por resolución de 4 de julio de 1995, señaló pensión del 200 % de la base reguladora a favor de Dª como huérfana de D. , funcionario del Cuerpo de fallecido en accidente de servicio el 2 de octubre de 1977, habiendo fallecido asimismo Dª, cónyuge del causante y madre de la interesada el 7 de abril de 1995, momento hasta el que percibió pensión de viudedad, y atendiendo la condición de soltera de la interesada y su edad se fijó como fecha de arranque de dicha pensión la del día 1 de mayo de 1995, día primero del mes siguiente al óbito de la viuda, y como fecha de extinción, la del día 31 de agosto de 1999, último día del mes en que la beneficiaria cumplía los 23 años de edad.
SEGUNDO: Solicitado por la interesada que se le diese a su pensión carácter vitalicio al amparo del artículo 59.2 del Texto Refundido de Clases Pasivas de 1987, la Dirección General, en resolución de 17 de marzo de 1999, lo denegó invocando lo previsto al efecto en el artículo 4º de la Ley 82/1959, e interpuesta por la interesada reclamación mediante escrito presentado en este Tribunal el 21 de mayo de 1999, en el que mantenía la pretensión de que la pensión señalada como temporal se transformase en vitalicia en atención a lo dispuesto en el artículo 59.2 del Texto Refundido de Clases Pasivas de 1987, en la redacción dada por la Ley 13/1996, fue estimada por resolución de 24 de marzo de 2000, en base a lo establecido en el artículo 59.2 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, que en su redacción vigente a partir de 1 de enero de 1997, prevé la posibilidad de que las pensiones de orfandad no se extingan, siempre que la pensión esté causada antes del 24 de agosto de 1984 o de 1 de enero de 1985, no existiera cónyuge supérstite con derecho a pensión o el huérfano ostentara el estado civil de soltero, circunstancia esta última concurrente en la solicitante.
TERCERO: En aplicación de la anterior resolución, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas revisó su anterior acuerdo denegatorio y con fecha 13 de julio de 2000, reconoció a favor de la interesada una pensión extraordinaria de orfandad con efectos de 1 de septiembre de 1999, y un importe anual de 1.333.708 ptas. (8.015,75 €), correspondiente al 100 por 100 de la base reguladora.
CUARTO: Contra el anterior acuerdo, del que no consta la fecha de notificación, se interpuso la presente reclamación económico-administrativa mediante escrito con entrada en este Tribunal Central el 31 de julio de 2000, en el que la interesada expone su disconformidad con que en el señalamiento de la pensión reconocida se haya aplicado el porcentaje del 100 % sobre la base reguladora, basándose en el artículo 42 de la Ley de Derechos Pasivos de 21 de abril de 1966, cuando según el artículo primero de la
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación en la que la cuestión que se plantea consiste en determinar si la pensión señalada con efectos de 1 de septiembre de 1999 fue o no conforme a derecho.
SEGUNDO: El artículo 42 del Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios Civiles aprobado por
TERCERO: De lo expuesto se infiere que cuando el huérfano sea mayor de 23 años como ocurre con la reclamante sólo percibirá el 200 por 100 si se halla imposibilitado para atender a su subsistencia, circunstancia que no sólo no se ha acreditado que concurra sino que ni siquiera ha sido alegada, por lo que hay que concluir que el acuerdo del Centro Gestor señalando una pensión del 100 por 100 de la base reguladora fue conforme a derecho y procede su confirmación.
VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,
EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: DESESTIMAR la reclamación económico-administrativa, interpuesta por Dª , contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 13 de julio de 2000, sobre señalamiento de pensión de orfandad, que se confirma.