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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4754/2010 de 28 de Abril de 2011
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 28/04/2011
Num. Resolución: 00/4754/2010
Resumen
I. Sucesiones y Donaciones. Base imponible: Reducciones. Discapacidades que dan derecho a reducción.Para determinar a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones qué discapacidades dan derecho a reducción, ha de estarse a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Criterio sostenido en RG 953/2003, de 17 de febrero de 2005
Referencias Normativas.
RD 439/2007 Reglamento IRPF. Art. 72
RD 1971/1999 Minusvalías Procedimiento de reconocimiento "Toda la norma"
Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (28/04/2011), en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR GENERAL DE ... DE ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 24 de Marzo de 2010, estimatoria de la reclamación económico-administrativa número ..., promovida por D. A, contra resolución de la solicitud de devolución relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dictada por la Sección de Impuestos Directos, del Servicio Territorial de Hacienda de ..., de ...
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D.ª B falleció, el ... de 2009, en ..., habiendo otorgado testamento en el que declaraba, como herederos, a sus sobrinos, D. A y D. C, los cuales presentaron la correspondiente autoliquidación, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el 13 de Mayo de 2009, ingresando, cada uno de ellos, 1.267,08 €, sin practicar, por D. A, la reducción por minusvalía prevista en la normativa reguladora del Impuesto.
Posteriormente, el 26 de Mayo de 2009, el interesado presenta en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de ..., un escrito en el que solicita la devolución del impuesto satisfecho, argumentando que tiene derecho a una reducción de hasta 125.000 euros por tener una discapacidad igual o superior al 33%, sin ser necesario acreditarlo por ningún organismo, ya que tiene la condición de pensionista de clases pasivas por inutilidad en acto de servicio por el Ministerio de Defensa.
Adjunta certificado de la Unidad de Clases Pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda, en el que se señala que el interesado "es pensionista de clases pasivas, con efectos económicos iniciales de ... de 1991, por tener reconocida una pensión de Retiro por Inutilidad en Acto de Servicio por el Ministerio de Defensa (sin indicar grado)". Al final del texto del propio certificado consta una "Nota" en la que se cita la literalidad del artículo
SEGUNDO.- El 3 de Julio de 2009 se notifica al obligado tributario la resolución de 19 de Junio de 2009 dictada por el Servicio Territorial citado, por la que se desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidación (y la correspondiente devolución de ingresos), al considerar que el certificado aportado no es suficiente para justificar el grado de minusvalía, siendo lo único que constata que tiene reconocida una pensión de retiro por inutilidad en acto de servicio por el Ministerio de Defensa, sin indicar grado.
TERCERO.- El 17 de Julio de 2009, el interesado interpone reclamación económico-administrativa contra la anterior resolución ante el Tribunal Regional de ..., solicitando la estimación (y que, consecuentemente, se ordene la devolución de ingresos indebidos) puesto que es pensionista de Clases Pasivas por inutilidad (producida la misma en acto de servicio) habiendo aportado, en el momento de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, el certificado correspondiente de la Unidad Pagadora de Clases Pasivas. Así, aunque la Oficina Gestora del impuesto ha considerado que este documento no es válido a efectos de determinar el grado de minusvalía del interesado, debe mencionarse el
CUARTO.- El Tribunal Regional estima la reclamación, de conformidad con lo previsto en los artículos
El Tribunal Regional, a pesar de las alegaciones del interesado, no fundamenta, pues, su fallo en la
La resolución del Tribunal Regional de ... es notificada a la Dirección General de Tributos de ... el 15 de Abril de 2010.
QUINTO.- El 2 de Julio de 2010, el Director General de ... de la Consejería de ... de la Comunidad Autónoma de ... interpone recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
Expone el recurrente que la evolución normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones determina que actualmente no resulte aplicable el artículo 42 del Reglamento del Impuesto por haber quedado desfasado por la modificación de la Ley del Impuesto. En particular, el artículo
En realidad, lo que el sujeto pasivo planteó, en la reclamación económico-administrativa, era la aplicación de las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a quienes tuvieran la consideración de persona con discapacidad a efectos de
Consiguientemente, en el caso referido, la atribución de dicha condición o estatus de discapacidad pertenece al grupo normativo de la
SEXTO.- El 1 de Octubre de 2010 tiene entrada escrito dirigido al Tribunal Regional de ..., de D. A en el que éste manifiesta que, tras habérsele dado traslado del contenido del recurso de alzada interpuesto por la Comunidad Autónoma de ... contra el acuerdo del Tribunal Regional descrito, en el que se reitera lo expuesto en escrito de fecha 16 de julio de 2009, Registrado al número REG5-09021118, en el que expone que se considerada amparado por la
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión a trámite del presente recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
SEGUNDO.- La cuestión controvertida consiste en determinar si un certificado de Clases Pasivas, que acredita la condición de pensionista por inutilidad, resulta suficiente o no a efectos de determinar el derecho a aplicar las reducciones por minusvalía previstas en el artículo
TERCERO.- El artículo
"2. En las adquisiciones "mortis causa", incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado anterior o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones:
a) La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:
Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo
A efectos de acreditar la condición de discapacitado, la norma reglamentaria del propio Impuesto se remite de forma expresa a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así. el
A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la legislación propia de este impuesto".
Y por su parte, el artículo 72 del Real 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
"1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado".
Como bien señala el Director recurrente, el inciso final del artículo 20.2.a) de la Ley fue modificado, con efectos desde 1 de enero de 1999, por la
Por su parte, el artículo
"1. El grado de minusvalía o de la enfermedad crónica padecida, a efectos del reconocimiento de la pensión en su modalidad no contributiva, se determinará mediante la aplicación de un baremo, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales del presunto minusválido, como los factores sociales complementarios, y que será aprobado por el Gobierno.
2. Asimismo, la situación de dependencia y la necesidad del concurso de una tercera persona a que se refiere el apartado 6 del artículo 145, se determinará mediante la aplicación de un baremo que será aprobado por el Gobierno.
3. Las pensiones de invalidez no contributivas, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo.
La norma que aprueba el baremo, a la que se remite la
A mayor abundamiento, la
Así las cosas, no comparte este Tribunal Central la anterior conclusión del Director recurrente acerca de la inaplicabilidad, por derogación tácita, del artículo 42.2 del Reglamento del Impuesto, siendo, por el contrario, criterio ya reiterado de este Tribunal el de su plena vigencia. Así, en Resoluciones anteriores, este Tribunal ha considerado aplicable y con plenos efectos dicha norma. Podemos citar las Resoluciones RG 3936/07, de 4 de noviembre de 2009, y la muy reciente RG 5838/2008 de 1 de diciembre de 2010, en las que expresamente se afirma a efectos del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que "para determinar qué minusvalías dan derecho a reducción ha de estarse a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, se lee clara y contundentemente en el fundamento de derecho segundo de la primera de las Resoluciones invocadas y en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la nombrada en segundo término.
Tampoco comparten la conclusión de que el artículo
CUARTO.- Por último debe señalarse que este Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución 953/2003, de 17 de febrero de 2005, declaró, en unificación de criterio, que: "A partir de la entrada en vigor de la
Las conclusiones a que se llega en la presente unificación de criterio en nada contradicen aquella, sino que vienen a contemplar un supuesto distinto, el de determinados pensionistas de clases pasivas, completando así el criterio de este Tribunal Central.
En la citada Resolución 953/2003, este Tribunal Central contemplaba un supuesto en el que el interesado, no pensionista de clases pasivas, tenía reconocido un grado de minusvalía del 79 por ciento, mediante certificado expedido por los órganos competentes en el año 2001. Sin embargo, el interesado pretendía retrotraer los efectos fiscales de su discapacidad al año 1994, aportando un certificado médico. Ello fue rechazado por este Tribunal Central, utilizando idéntico soporte jurídico al que fundamenta la presente Resolución: el artículo
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, visto el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el DIRECTOR GENERAL DE ... DE ... contra resolución del Tribunal Regional de ... ACUERDA: Desestimarlo.
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