Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3831/2005 de 03 de Mayo de 2007
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 03/05/2007
Num. Resolución: 00/3831/2005
Resumen
El recurso de alzada fue interpuesto en plazo hábil y, en consecuencia, procede estimar el recurso de anulación y entrar a conocer del fondo del asunto planteado en el recurso de alzada. El recurrente solicitó aplazamiento con ofrecimiento de garantías y el órgano competente para su tramitación practicó un requerimiento para subsanar la solicitud, cuya falta de atención conlleva que se le considere desistido de su solicitud, que se archivará sin más trámite, sin que sea necesaria la denegación del aplazamiento ni ninguna otra advertencia cuando se notifica la providencia de apremio.Descripción
En la Villa de Madrid, a 3 de mayo de 2007, en el recurso de anulación que, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de 1 de febrero de 2007, recaído en la reclamación 3831-05, en asunto relativo a providencia de apremio por importe de 168.826,97 € y a diligencia de embargo de cuenta corriente por un importe a embargar de 3.588,90 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 26 de julio de 2005, la entidad interesada interpuso recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 29 de marzo de 2005 notificada el 24 de junio de dicho año, manifestando en síntesis, el defecto en el requerimiento que le efectúa la Administración en relación con la liquidación origen del apremio no informándole de la posibilidad de obtener el aplazamiento con dispensa de garantías, la falta de notificación de la denegación del aplazamiento, cuando luego lo concedió en vía ejecutiva, considerándole tácitamente desistido de su solicitud, y que el importe apremiado no es correcto, pues no se han tenido en cuenta los ingresos a cuenta realizados.
SEGUNDO: Con fecha 1 de marzo de 2007, este Tribunal Económico-Administrativo Central dictó resolución declarando inadmisible el recurso de alzada por extemporáneo, ya que el plazo para interponerlo vencía el 24 de julio de 2005, y contra esta resolución notificada el 8 de marzo de 2007, la interesada interpone el presente recurso de anulación, manifestando que la inadmisibilidad declarada por este Tribunal Central es improcedente, toda vez que en ... el día 24 de julio de 2005 era domingo, y el día 25 siguiente era festivo, Santiago Apóstol, por lo que el recurso de alzada se interpuso en plazo, por lo que solicita se estime el recurso de anulación y se entre a conocer sobre el fondo de la cuestión planteada en su día en el recurso de alzada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El artículo
Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación
Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.
Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución
También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo anterior".
Concurren en el presente recurso los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en la disposición anteriormente transcrita, en cuyo apartado a) la recurrente fundamenta su recurso, por lo que es preciso analizar sus alegaciones.
SEGUNDO: A estos efectos, la recurrente acertadamente razona que los días 24 y 25 de julio de 2005, eran festivos, por lo que el recurso de alzada interpuesto el 26 de julio de dicho año, lo fue en plazo hábil, y en consecuencia procede estimar el presente recurso de anulación y entrar a conocer del fondo del asunto planteado en el recurso de alzada.
TERCERO: El artículo
Por lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar el presente recurso de anulación declarando que el recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... se interpuso en plazo, y entrando a conocer sobre dicho recurso de alzada desestimarlo.
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